ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:1045A
Número de Recurso2747/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 1524/2010 , sobre sanción de destitución del cargo del recurrente como interventor del citado Ayuntamiento.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de octubre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera [ artículo 86.2.a) LRJCA y Auto de 23 de septiembre de 2002, recurso de casación nº 7111/1999]; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio Arriola Belategui contra la Resolución de 20 de septiembre de 2010 de la Viceconsejería de Régimen Jurídico del País Vasco, que, estimando en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Dirección General de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública, impone al recurrente, funcionario con habilitación de carácter estatal, la sanción de destitución del cargo por comisión de la falta grave prevista en el artículo 95.2.g) del Estatuto Básico del Empleado Público ("notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas"), y reduce a ocho meses el plazo de prohibición de obtener nuevo destino. También fue objeto del recurso contencioso-administrativo en la instancia el Decreto 645/2010, de 24 de septiembre, de ejecución de la anterior decisión dictada en alzada, que hace efectiva la destitución del cargo del recurrente en el puesto de trabajo de interventor del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que la sentencia recurrida se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.a) a que se ha hecho mención, ya que la sanción de cese en el destino con la prohibición de obtener nuevo puesto de trabajo durante un período de ocho meses impuesta a un funcionario de carrera -sanción que posteriormente fue revocada por la Sala de instancia-, no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del recurrente, por cuanto el acto recurrido supone una incidencia acaecida en la relación de servicio, pues por tal debe tenerse la imposición de una sanción de cese de destino con la accesoria de obtener uno nuevo durante un período determinado, que no extingue la relación funcionarial (entre otros muchos, pueden verse los autos Auto de 23 de septiembre de 2002, recurso de casación nº 7111/1999, y 20 de diciembre de 2002, recurso de casación nº 1381/2001).

Por todo ello no pueden compartirse las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia en pro de la admisión del recurso de casación, toda vez que el considerar que el acto impugnado conlleva la extinción de la relación de servicio entre el recurrente y la Corporación Local donde desempeñaba sus servicios supone desconocer el alcance de la excepción prevista en el artículo 86.2.a) de la LRJCA , ya que para que la misma se pueda apreciar es necesario que la resolución administrativa impugnada suponga la extinción de la relación de servicio de un funcionario de carrera, no con el órgano administrativo donde llevaba a cabo su función, sino con la Administración, lo que acaecerá cuando la sanción impuesta -lo que no ocurre notoriamente en este caso- sea la de separación del servicio. En ese sentido, la sanción impuesta al recurrente, anulada luego en sede judicial, no impedía que una vez finalizado el plazo de prohibición para la obtención de un nuevo destino, aquél se reintegrara al servicio activo.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a) en relación con el 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana contra la sentencia de 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 1524/2010 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso conforme a lo señalado en el último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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