ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1099A
Número de Recurso2815/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.", interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha el 3 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 442/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1925/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes por término de treinta días, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora Dª. Laura Bande González, por escrito presentado ante esta Sala el 30 de diciembre de 2013, se personaba en nombre y representación de D. Germán y Dª. Melisa , en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante escrito conjunto, presentado el 2 de enero de 2014, las Procuradoras Dª. Silvia Casielles Morán, que se personaba en nombre de la recurrente BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., y Dª. Laura Bande González, en la representación que ostenta de los recurridos, manifestaban que las partes habían alcanzado un acuerdo transaccional para poner fin al litigio, cuyo texto incorporaban al mencionado escrito, por lo que interesaban su homologación, y que se ponga fin al presente procedimiento sin más pronunciamientos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 26 de diciembre de 2013 entre la recurrente "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.", y los recurridos D. Germán y Dª. Melisa , presentado ante esta Sala por las Procuradoras Sra. Casielles Morán y Sra. Bande González el día 2 de enero de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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