ATS, 11 de Febrero de 2014
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Febrero 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.
Por auto de 28 de mayo de 2013 se acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la demandante "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L." contra la sentencia, de fecha 7 de octubre de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación número 88/2011 , e imponer las costas a dicha parte recurrente.
Por la procuradora Dª Irene Arnes Bueno, en nombre y representación de la demandada recurrida DOÑA Amalia , se presentó escrito con fecha 1 de julio de 2013 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de la indicada procuradora y minuta de honorarios del letrado D. Luis Pedro , esta última por importe de 1.238,49 euros más el IVA de aplicación (260,08 euros), en total 1.498,57 euros.
El 5 de julio de 2013 por la correspondiente Secretaría de esta Sala se practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los derechos de la procuradora y los honorarios del letrado por los importes que constan en la misma.
El procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 23 de julio de 2013 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado e interesando su reducción a suma de 580,71 euros más el IVA correspondiente, en total 702,66 euros.
Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, esta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de entender que la minuta del letrado D. Luis Pedro , ascendente a 1.238,49 euros más el IVA correspondiente, resultaba conforme a sus criterios sobre honorarios.
El 6 de noviembre de 2013 por la Secretaría de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del Letrado manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante.
Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:
Honorarios del Letrado Sr. Luis Pedro : 1.498,57 euros, IVA incluido.
Derechos del Procurador Sra. ARNES BUENO: 239,97 euros, IVA incluido.
Total de la Tasación de Costas: 1.738,54 euros ›.
La representación procesal de la recurrente "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L." presentó escrito, el 15 de noviembre de 2013, interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 6 de noviembre de 2013, por el que denuncia infracción de los arts. 208 , 218 , 246.3 y 245.2 LEC y del art. 3 CC y solicita se estime la impugnación de la tasación por excesivos los honorarios del letrado y se fijen estos en la cantidad de 702,66 euros IVA incluido.
Por diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2013 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.
La parte recurrente, tras el requerimiento que le fuera practicado al efecto, ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Entrando a decidir la cuestión previa suscitada por la parte recurrida acerca de la inadmisibilidad del presente recurso de revisión, con base en la alegación de que contra el decreto que resuelve la impugnación de honorarios por excesivos no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2, último párrafo, LEC y lo declarado por auto de esta Sala de 28 de febrero de 2012 , debe rechazarse de plano tal argumentación por las razones siguientes: a) el precepto y resolución invocados, referidos como están a la impugnación de honorarios por excesivos en reclamación de los mismos por el abogado frente a la parte a la que defiende (antigua "jura de cuentas"), no resultan aplicables al caso presente, en que lo que se resuelve en el decreto que se recurre es la impugnación de la practicada tasación de las costas a cuyo pago fue condenada la parte contraria ( arts. 242 a 246 LEC ); b) en el nuevo régimen jurídico implantado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra el decreto del Secretario judicial resolviendo la impugnación de la tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado cabe el recurso de revisión ( art. 246.3, párrafo tercero, LEC ).
Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En función de los factores antedichos, atendiendo fundamentalmente a la real carga de trabajo del escrito de alegaciones objeto de minutación y su relevancia y al hecho de que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, con estimación parcial del presente recurso de revisión, procede fijar el importe de los honorarios del letrado minutante en 800 euros IVA incluido, importe con el que figurarán en la tasación de costas.
La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.
LA SALA ACUERDA
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) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L." contra el decreto de 6 de noviembre de 2013, que se reforma en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 800 euros IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, y de no hacer imposición de las costas causadas por el incidente de impugnación, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.
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) Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Pontevedra 262/2015, 8 de Junio de 2015
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