ATS, 15 de Enero de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:882A
Número de Recurso1559/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Gijón se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2012 , en el procedimiento nº 90/12 seguido a instancia de D. Eulogio , Laura , Milagros y Rebeca contra TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., TELETEMAS, S.L., Administrador Concursal de Teletemas, S.L. D. Gumersindo , FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, sobre cesión ilegal de trabajadores, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 11 de enero de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto por Eulogio , Laura , Rebeca y por Televisión del Principado de Asturias, S.A. y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de marzo de 2013 se formalizó por la Letrada Dª Marta María Rodil Díaz en nombre y representación de D. Eulogio y Rebeca , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de octubre de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 ; 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ; 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 ; 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 ; 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 ; y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Dicho presupuesto no concurre en el presente caso tal como se deduce de la comparación que ahora se realiza. Así, en el supuesto de la sentencia recurrida los trabajadores recurrentes fueron contratados por la empresa Teletemas, SA, como redactora y ayudantes de producción, respectivamente, prestando servicios en las instalaciones de la Televisión del Principado de Asturias (TPA), y realizando las funciones recogidas en el relato fáctico de instancia, hasta que Teletemas puso fin a la relación laboral con efectos del día 31/12/2011, debido a que los contratos con TPA concluían en esa fecha. En fechas de 1 y 2 de diciembre de 2011 los recurrentes habían presentado demanda de cesión ilegal de mano de obra frente a TPA y Telemas, constando que la empresa Telemas fue declarada en concurso voluntario por auto de 12/12/2011. La sentencia de instancia estimó parcialmente las demandas y declaró la existencia de cesión ilegal y la improcedencia de los despidos, reconociendo el derecho de los trabajadores a integrarse en la plantilla de TPA. En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, la sentencia de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución (si bien estima en parte el recurso de uno de los trabajadores recurrentes para rectificar la cuantía del salario) por considerar que hubo cesión ilegal, pero no vulneración de la garantía de indemnidad ya que la causa que propicia el cese de los actores existe y es real dada la complicada situación económica que atravesaba la empresa Teletemas ante los impagos reiterados de TPA, a la que dedicaba casi exclusivamente su actividad empresarial y que es anterior al momento del ejercicio de la acción de cesión ilegal, de lo que se deduce que el despido no es una medida de represalia frente al ejercicio legítimo por los trabajadores de su derecho a la tutela judicial.

En casación para la unificación de doctrina los trabajadores insisten en la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 2009 (R. 3487/2009 ), que confirma la de instancia que había declarado nulo el despido del actor, condenando a las contratistas y a la Sociedad Mercantil Estatal TVE, SA a su inmediata readmisión, con al abono de los salarios dejados de percibir. En este caso, el actor había prestado servicios como peluquero en el departamento de estilismo y caracterización de TVE, y también TVE había comunicado a las dos contratistas el 21/10/2008 que no seguiría con la contrata, siéndole al actor impedido el acceso al puesto de trabajo el siguiente día 23 de octubre. Según el hecho probado octavo el actor había presentado el 20/2/2008 demanda sobre cesión ilegal cuyo juicio fue señalado para el 29/10/2008, y en esa fecha se acordó la suspensión del juicio al haber sido extinguida la relación laboral, con archivo provisional de las actuaciones. El hecho probado noveno relata que tres trabajadores presentaron demandas en relación con la existencia de cesión ilegal. La sentencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, no estima probada la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajeno a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión o práctica empresarial cuestionada.

Es claro, a la vista de lo expuesto, que no concurre la contradicción porque, a efectos de determinar si el despido vulnera la garantía de indemnidad alegada, la sentencia recurrida tiene en cuenta que la empleadora y contratista Teletemas, SA, se encontraba en una indiscutible situación de insolvencia (tal como lo expresa el auto del juzgado de lo mercantil de 30/3/2012), y que dicha situación es anterior al ejercicio por los trabajadores de la acción declarativa de cesión ilegal, mientras que dichas circunstancias no se producen en la sentencia de contraste porque la acción de cesión ilegal se ejercita el 20/2/2008 , y la finalización de la contrata no se comunica a las empresas contratistas hasta el 21/10/2008, siendo el trabajador despedido el día 29 siguiente.

No pueden ser atendidas las alegaciones de la parte recurrente que insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando relativizar las diferencias expuestas y que justifican, a juicio de esta Sala, la falta del presupuesto legal de contradicción, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Marta María Rodil Díaz, en nombre y representación de D. Eulogio y Rebeca contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 11 de enero de 2013, en el recurso de suplicación número 2637/12 , interpuesto por Eulogio , Laura , Milagros y Rebeca y por TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón de fecha 23 de mayo de 2012 , en el procedimiento nº 90/12 seguido a instancia de D. Eulogio , Laura , Milagros y Rebeca contra TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., TELETEMAS, S.L., Administrador Concursal de Teletemas, S.L. D. Gumersindo , FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, sobre cesión ilegal de trabajadores.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR