STS, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2014:455
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de GRANITOS DEOGRACIAS S.L., contra la Resolución del Consejo de Ministros dictada el 14 de septiembre de 2012, en materia de Impugnación de Resolución sancionadora, siendo parte demandada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2012 por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín en nombre y representación de GRANITOS DEOGRACIAS S.L. presentó ante esta Sala escrito de demanda de juicio ordinario contra la Resolución de 14 de septiembre de 2012 dictada por el Consejo de Ministros que confirma e impone al demandante la sanción de 187.515€, en la que tras, exponer los hechos y fundamentos de derecho, que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que declare caducado el procedimiento y subsidiariamente si no se estima la caducidad alegada declare la nulidad de la resolución impugnada por no ajustarse a derecho la sanción impuesta.

SEGUNDO

Por auto de 10 de abril de 2013 esta Sala admitió a trámite la demanda y previo cumplimiento de los trámite legales, la misma fue contestada por el Abogado del Estado en nombre del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, señalándose para votación y fallo el día 15 de octubre de 2013, acto que fué suspendido por providencia de dicha fecha, acordándose oír a las partes por cinco días sobre la competencia de esta jurisdicción. Verificado se acordó señalar para nueva votación y fallo el día 15 de enero de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Contra la demandante se ha seguido expediente sancionador en virtud de expediente incoado contra ella por al inspección de trabajo por no haber ingresado dentro de plazo las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta con las mismas durante el periodo de Mayo de 2009 a Noviembre de 2011 por un importe de 1.070.112'56 euros, lo que motivó propuesta de sanción por importe de 187.515 euros que fue elevado al Consejo de Ministros, tras ser oída la empresa demandante.

SEGUNDO

El Consejo de Ministros en su resolución de 14 de septiembre de 2012 acordó aprobar la propuesta de la inspección de trabajo e imponer a la empresa una sanción de 187.515 euros, acuerdo contra el que la sancionada ha presentado la demanda objeto del presente proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 3 de la L.R.J.S . dispone en su aparado f) que los órganos jurisdiccionales del orden social no serán competentes para conocer: "De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2." .

Esta falta de competencia es reiterada por el artículo 2, letra s), de la citada ley que excluye del conocimiento por esta jurisdicción la impugnación de las sanciones especificadas en el art. 3-f) antes transcrito, esto es de los actos en materia de gestión recaudatoria y de las sanciones impuestas por las actas de infracción levantadas con ocasión de esa gestión.

En la presente litis se impugna la sanción impuesta con ocasión de un acta de infracción levantada a la demandante con ocasión de actos de gestión recaudatoria, como no ingresar las cotizaciones debidas a la Seguridad Social por sus empleados en determinado periodo. Por tanto, con arreglo a lo antes dicho procede, como ha informado el Ministerio Fiscal, declarar la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la cuestión planteada, sin perjuicio del derecho de la accionante a formular la misma demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa que es la competente. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaramos la incompetencia de esta jurisdicción para resolver de la cuestión planteada en la demanda formulada por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de GRANITOS DEOGRACIAS S.L., contra la Resolución del Consejo de Ministros dictada el 14 de septiembre de 2012, en materia de Impugnación de Resolución sancionadora, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desestimamos, sin perjuicio del derecho de la demandante a formular su pretensión ante la jurisdicción contencioso administrativa que es la competente. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

30 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 346/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...las partes contratantes, con la única salvedad de que dicha interpretación sea irracional, ilógica o infrinja la normativa reguladora ( SSTS 21-1-2014, 24-9-2013, 19-3-2013, 28-1-2013 y 25-3- 2009, entre Ahora bien, al margen de ello, las reglas interpretativas no se agotan en los mandatos ......
  • STSJ Andalucía 1708/2017, 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 Julio 2017
    ...que examina de oficio la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia para concluir, rectificando el criterio de las SSTS 21-01-2014 (R. 2/2012 ) y 28-10-2013 (R. 3/2012 ), que no se impugna una resolución administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en pr......
  • SJCA nº 1 196/2014, 17 de Septiembre de 2014, de Santander
    • España
    • 17 Septiembre 2014
    ...ante la jurisdicción social y la STSJ de Cantabria, Sala de lo social, de 8-7-2014 , sobre la base de la doctrina de la STS Sala 4ª de 21-1-2014 , entiende que la jurisdicción competente es la contenciosa. 3-5-2012 . Sin embargo, debe decirse que la sanción no es consecuencia de un acta coo......
  • STS 402/2020, 22 de Mayo de 2020
    • España
    • 22 Mayo 2020
    ...los argumentos en derecho, niega la competencia de esta Sala para conocer de la demanda, con cita del art. 3 f) de la LRJS y de la STS de 21 de enero de 2014, rollo 2/2012 y 21 de enero de 2014. En todo caso, entiende que el acto impugnado es ajustado a derecho por las razones que Por Dilig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR