ATS, 31 de Enero de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:907A
Número de Recurso1543/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 5 de abril de 2013 se resolvió limitar las retribuciones que han de ser objeto del presente incidente de ejecución de sentencia a las correspondientes al periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2001; y declarar que las de períodos posteriores exceden de lo resuelto en la sentencia a que se refiere la actual ejecución.

SEGUNDO

Se ha planteado recurso de reposición frente al auto antes citado, del que se ha dado traslado a la parte contraria con el resultado que consta en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Los argumentos de la parte del recurso de reposición no pueden ser compartidos por lo que seguidamente se explica.

Esta fase de ejecución ha de ceñirse a la controversia que fue decidida en la sentencia y el cumplimiento de su fallo sólo puede ser impuesto a la Administración General del Estado, por ser la única que compareció como parte demandada en dicho proceso.

La transferencia de las demandantes a una Comunidad Autónoma es un hecho ajeno a ese proceso principal, y tampoco a dicha Comunidad Autónoma se puede extender la ejecución por no haber sido parte en el actual litigio.

Lo anterior no es contrario al derecho de tutela judicial efectiva de los recurrentes porque los derechos que crean detentar frente a la Comunidad Autónoma pueden hacerlos valer accionando frente a ella.

Y lo que aquí se decide no es una gratuita exigencia formalista por lo siguiente:

(a) desde la transferencia a una Comunidad Autónoma el funcionario ya mantiene su relación con esta otra Administración pública y no con la Administración General del Estado;

(b) es preciso conocer si, con posterioridad al momento inicial de la transferencia, ha habido alguna modificación en la nueva situación jurídica de los transferidos, incluso debida a su propia voluntad, que haya podido tener incidencia en sus atribuciones; y

(c) es por ello que corresponde decidir a la nueva Administración pública, en una vía administrativa previa, cuáles son los derechos económicos del funcionario transferido correspondientes a su nueva relación con esa otra Administración.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición planteado por la representación procesal de doña Sacramento y sus litis consortes frente al Auto de 5 de abril de 2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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