ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:862A
Número de Recurso824/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), dictada en el recurso nº 316/2009, y acumulados nº 1230/09 y 916/2011, en materia justiprecio.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 18 de junio de 2013, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Para la administración recurrente la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio determinado por el Jurado de Expropiación (3.575.900,91 euros) y el fijado por la sentencia de instancia (3.778.981,98 euros), esto es 203.081,07 euros y, además, habiéndose producido una acumulación subjetiva (se trata de dos expropiados), la indemnización pretendida respecto de cada uno de ellos, no supera el límite legal exigible para acceder a la casación ( artículos 86.2.b ), y 41.2 LJCA ). Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia recurrida desestima los recursos interpuestos por la representación procesal de AENA y por el Abogado del Estado, y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los titulares expropiados (D. Valentín y Dª. Penélope ), contra la Resolución de 19 de febrero de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "Aeropuerto de Madrid- Barajas, Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase Clave 69-AENA-05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas.

El fallo judicial ahora recurrido fija como justiprecio la cantidad de 3.778.981,981 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que la exigencia de que la cuantía del recurso supere la citada cantidad es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" y, en último término, a éste Tribunal que está apoderado para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida, o no fijada en su día.

Como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (Autos de 18 de mayo y 12 de diciembre de 2001 , 11 de enero , 11 y 21 de marzo , 15 de abril de 2002 y 22 de mayo de 2008 , entre otros muchos), en materia expropiatoria la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia -siempre que, en este segundo supuesto, la valoración reclamada no exceda de la solicitada en la hoja de aprecio, a la que el expropiado está vinculado ( Sentencias de 29 de mayo de 2007 y 15 de enero de 2008 )-, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación.

A ello hay que añadir que el artículo 41.2 de la misma Ley establece que para determinar la cuantía del recurso, cuando existen varios demandantes, hay que atender al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. A este respecto, debe señalarse que según jurisprudencia reiterada de esta Sala, la cuantía litigiosa, en los supuestos de comunidad hereditaria, se determina en función de la parte alícuota que corresponde a cada uno de los propietarios y, a falta de previsión especial o de su constancia, por iguales partes entre todos ellos, en aplicación de la regla sobre acumulación subjetiva de acciones [ artículos 86.2.b ), 41.1 , 41.2 , 42.1.b) de la LRJCA , artículo 393 del Código Civil y AATS 17 de julio de 2000 , 6 de julio de 2001 y 12 de enero de 2006 , entre otros].

TERCERO .- En el supuesto que nos ocupa la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado por la Sentencia recurrida de 3.778.981,981 euros y el importe solicitado por la parte recurrente de 871.601,13 euros (justiprecio establecido por AENA en su Demanda, a la que se allanó el Abogado del Estado), lo que hace una cantidad resultante de 2.907.380,85 euros, y teniendo en cuenta que se trata de dos titulares expropiados, y en base al principio de igualdad de partes, la cuantía litigiosa del recurso del Abogado del Estado asciende a 1.453.690,42 euros, que notoriamente supera el límite legal exigible para acceder a la casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), dictada en el recurso nº 316/2009, y acumulados nº 1230/09 y 916/2011. Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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