ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:855A
Número de Recurso1293/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- . Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 212/2013, de 21 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso nº 1624/2010 , relativo a sanidad.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 21 de octubre de 2013, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causas de inadmisión del recurso por las razones siguientes: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aun cuando en la instancia fue fijada en 4.623.131,74 euros, en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el importe que se deriva de la compensación del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, generada durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de junio de 1999 y el 14 de marzo de 2002, devengándose tales cotizaciones con carácter mensual, por lo que la cuantía de la compensación debe computarse individualmente por cada mensualidad, sin que notoriamente supere el tope mínimo exigido para acceder al recurso de casación ( artículos 41.1 , 86.2.b ) y 93.2 a) de la LJCA y ATS de 7 de junio de 2012, RC 159/2012 ). Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la Resolución, de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se desestima la reclamación efectuada a la Junta de Extremadura, por importe de 4.623.131,74 euros, por abonos indebidos, en diversos ejercicios económicos, derivados de estancias en el Complejo Sanitario Provincial, de Plasencia (Cáceres).

SEGUNDO .- Comenzando por el análisis de la causa de inadmisión relativa a la causa de inadmisión consistente en la cuantía insuficiente para acceder a la casación, aun cuando el importe que se deriva de la compensación del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, generada durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de junio de 1999 y el 14 de marzo de 2002, devengándose tales cotizaciones con carácter mensual, computándose la compensación individualmente por cada mensualidad, con lo que, en principio, su importe no superaría 600.000 euros, lo cierto es que la reclamación de la compensación trae causa del pago por la asistencia sanitaria y estancia en el Complejo Sanitario, discutiendo la Seguridad Social si resulta obligado al pago o no por tal cuestión. En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, procede admitir el Recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la Sentencia 212/2013, de 21 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso nº 1624/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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