ATS, 16 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:853A
Número de Recurso2297/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de marzo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sede de Las Palmas de Gran Canaria) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso número 166/2011 , sobre energía eléctrica.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de octubre de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.: no haberse hecho indicación en el escrito de preparación ni tampoco en el de interposición del concreto apartado o apartados del artículo 88.1 de la LRJCA a que pretendía reconducir cada uno de los correspondientes cinco motivos de casación articulados en el escrito de interposición ( artículo 89 de la LRJCA y, entre otros, auto de 21 de febrero de 2013, recurso de casación nº 3796/2012).

Asimismo se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión propuestas por la representación procesal de la Administración recurrida en su escrito de personación.

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. contra el Decreto del Gobierno de Canarias nº 101/2011, de 6 de mayo, mediante el que se resuelve el procedimiento sancionador y se impone una multa de 6.000.001 euros.

El fallo judicial ahora recurrido califica la infracción como grave del artículo 61.a).6 de la Ley 54/1997 y sanciona a la recurrente con una multa de dos millones de euros.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de la Sala sobre la defectuosa preparación del recurso interpuesto, y vistas las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido, se considera procedente admitir el recurso de casación, al considerarlo bien preparado, cumpliendo las exigencias de la Ley Jurisdiccional y jurisprudencia aplicable al respecto, así como también correctamente interpuesto.

En detalle, si bien en el escrito de preparación se anuncia la intención de interponer el recurso de casación al amparo, simultáneamente, de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , sin indicar concretamente el apartado o apartados de dicho precepto a que pretendía reconducir cada uno de los correspondientes cinco motivos de casación articulados en el escrito de interposición, y en el escrito de interposición se omite toda referencia explícita a los motivos del artículo 88.1 de dicha Ley , lo cierto es que queda patente la intención de recurrir al amparo del artículo 88.1.d), toda vez que, por una parte, en el escrito de preparación se formula juicio de relevancia al amparo del artículo 86.4 de la misma Ley y, por otra parte, los cinco motivos casacionales de que consta el escrito de interposición llevan por rúbrica la frase "infracción de las normas del ordenamiento jurídico", no habiéndose desarrollado ningún motivo sobre la base del artículo 88.1.c).

TERCERO .- Finalmente, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto por la representación procesal de Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. que formula la Administración canaria al invocar la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas habrían sido determinantes del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. contra la sentencia de 1 de marzo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sede de Las Palmas de Gran Canaria) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso número 166/2011 .

  2. Sin costas.

  3. Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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