ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:811A
Número de Recurso1220/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Doña Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de la mercantil Compañía Española Ladrillera, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 498/08 y acumulado 561/08 , sobre justiprecio. Se han personado como partes recurridas el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por letrado de sus servicios jurídicos y el procurador Don Federico Pinilla Romeo, en representacón de Mercamadrid, S.A.

SEGUNDO .- Por Providencia de 23 de septiembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: defectuosa preparación del recurso, por ausencia del juicio de relevancia ( art. 88.1 , 93.2.a , 89.1 , 86.4 y 89 LJCA . Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil aquí recurrente contra el Acuerdo de 13 de febrero de 2008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en expediente CP 786 06/ PV014411.4/2007, correspondiente a la finca nº 07 del expediente de expropiación forzosa "AOE.00.05 Ampliación de Mercamadrid", en término municipal de Madrid.

SEGUNDO .- Las alegaciones de la parte recurrente sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso, nos llevan a que dicha causa deba ser reexaminada, como consecuencia de la admisión de los recursos de casación 4263/2012, 4310/2012 y 1219/2013, sustancialmente iguales al presente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Compañía Española Ladrillera, S.L., contra la Sentencia de 22 de enero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 498/08 y acumulado 561/08 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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