ATS, 10 de Febrero de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:784A
Número de Recurso20716/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia de estricta conformidad con fecha 10/10/13 en el Rollo 33/13 contra Javier . La defensa con fecha 22/10/13 anunció su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 24/10/13 , en base a "...Señala el artículo 787.7 de la L.E.Crim . Que las sentencias de conformidad, en el procedimiento abreviado, sólo serán recurribles cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. Visto el contenido del recurso de casación, en el que se impugna el fondo del asunto (responsabilidad civil y duración de la medida de seguridad impuesta), no ha lugar a admitir el recurso de casación, ya que el mismo sólo sería admisible si se impugnaran los requisitos o términos de la conformidad, no cuando, como ocurre en el presente recurso de casación, se pretende una impugnación sobre el fondo del asunto...". De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre la Procuradora Sra. del Castillo-Olivares Barjacoba en nombre y representación de Javier , presentó escrito de personación como recurrente en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y en escrito de 20 de noviembre formalizando este recurso de queja alega que la sentencia recurrida no respetó los términos de conformidad, pues el Ministerio Fiscal no manifestó que propondría indemnizar con 6.500 euros a la parte contraria, pues si lo hubiera dicho no habrían aceptado y tras ello mantener que una persona declarada inimputable "...exenta de responsabilidad penal, no debe ser condenada a indemnizar a la parte contraria... En definitiva es obvio que la exención de la responsabilidad penal, supone también la exención de responsabilidad civil... pidiendo el Ministerio Fiscal 3 años de prisión el máximo de internamiento sería 3 años, no 6 años... Seríamos cómplices de un grave error, cometido por el Ministerio Fiscal y aceptado por el Tribunal de Justicia, si aceptamos 6 años de internamiento, lo que iría contra legem, constituyendo un acuerdo ilegal y, por ende, injusto...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de diciembre interesó la aportación del Rollo, lo que se acordó por providencia de 20/12/13. Recibido se acordó nuevo traslado y por escrito de 29 de enero, dictaminó: "...como no se observa desviación alguna de la sentencia en orden a la conformidad prestada, tanto en el aspecto de la medida de internamiento que en su caso se corresponde en tiempo de duración con el máximo de la pena abstracta fijada para el delito del art. 150 CP así como la obligación de indemnización que no desaparece por la inimputabilidad conforme resulta del art. 118 CP , la pretensión de la recurrente no puede prosperar, ya que el auto dictado por la Audiencia Provincial denegando la preparación es ajustado a derecho por lo que procede desestimar el recurso de queja interpuesto..." .

CUARTO

Con fecha 11/11/13, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez en nombre y representación de Mario , personándose como parte recurrida en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y en escrito de 29 de noviembre pasado impugnando el recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de 24/10/13 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid que deniega la preparación del recurso de casación contra sentencia de estricta conformidad de 10/10/13 . El recurrente estima que se vulneraron los términos del acuerdo en relación con la responsabilidad civil y la duración de la medida impuesta, en relación con la primera que el Ministerio Fiscal nada dijo: "...que proponía indemnizar con 6.500 euros a la parte contraria... En definitiva es obvio que la exención de la responsabilidad penal, supone la exención de la responsabilidad civil..." , en relación con la duración de la medida, mantiene " ...pidiendo el Ministerio Fiscal 3 años de prisión, el máximo de internamiento sería 3 años, no de seis años...".

SEGUNDO

La sentencia condenatoria por conformidad del acusado está legalmente prevista (v. arts. 655 y 784.3 y 787 LECrim .), y siempre que la conformidad haya sido prestada con las debidas garantías (esto es, en forma absoluta -no condicionada- voluntaria y con anuencia de la defensa), la correspondiente sentencia, en principio, no es susceptible de recurso de casación (v. ss TS de 6 de octubre de 1982 , 4 de junio de 1984 , 5 de mayo de 1992 y 17 de noviembre de 2000 ). Las razones de la irrecurribilidad de las sentencias condenatorias de conformidad -como pone de manifiesto la sentencia de 15 de abril de 2003 - son: a) el principio jurídico de que nadie puede ir contra sus propios actos; b) el principio de seguridad jurídica; c) las posibilidades de fraude, que siempre existe al lograr una sentencia ordinariamente más benévola, para luego impugnarla, "sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad".

Pese a la conformidad prestada por el acusado, se admitía, sin embargo, la posibilidad de recurrir en casación cuando le hubiere sido impuesta una pena superior a la mutuamente aceptada por las partes o cuando se alegue un vicio de consentimiento que haga ineficaz la conformidad (v. ss TS 23 de octubre de 1975 y 8 de febrero de 1984 ). La modificación llevada a cabo por L.O. 15/03 de 25 de noviembre, añadió al art. 787 LECrim ., el apartado siete " únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada", que viene a completar el art. 847 LECrim . y a recoger la jurisprudencia sobre esta materia anteriormente expuesta. La pretensión del recurrente no puede prosperar, pues examinado el rollo aparece ACTA de juicio oral y grabación, en ella se lee que: "... El Mª Fiscal, modifica su calificación en el sentido siguiente: En la conclusión 4ª, es de aplicación la eximente de enajenación mental, añadiendo en la conclusión 1ª que el acusado el día de los hechos, y en base al informe de la clínica medico forense, tenía alteradas completamente sus facultades volitivas, siendo inimputable. Modifica la conclusión 5ª, en el sentido que procede imponer al acusado la pena de internamiento en establecimiento psiquiátrico, por un plazo máximo de seis años, por los hechos que constan en la conclusión 2ª., acordándose el alejamiento, comunicación por cualquier medio con Mario , así como con Lourdes , por una distancia no inferior a 500 metros, durante cinco años, así como la prohibición de residir en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 por el mismo período de tiempo. Mantiene el resto de la calificación. La acusación particular se muestra conforme, y se adhiere a lo manifestado por el Mª Fiscal. El acusado esta conforme. La defensa no considera necesaria la continuación del juicio. En el tramite de ultima palabra manifiesta que esta arrepentido y no se acercará ni a sus hermanos, cuñada y sobrinos. La Sala de acuerdo con los art. 655 y 787 de la Ley Criminal da por finalizado el juicio. Quedando visto para sentencia..." y consta que la sentencia respeta la conformidad prestada, tanto en el aspecto de la medida de internamiento que en su caso se corresponde en tiempo de duración con el máximo de la pena abstracta fijada para el delito del art. 150 C.P . y en cuanto a la responsabilidad civil la petición del Ministerio Fiscal conformada por la defensa y el acusado lo fue, " Responsabilidad Civil: el acusado deberá indemnizar a Mario en la cantidad de 3000 euros por las lesiones y 3.500 euros por las secuelas" idéntica cantidad que la que recoge el fallo de la sentencia y por igual concepto, baste con añadir que la obligación indemnizatoria no desaparece por la inimputabilidad conforme resulta del art. 118 CP , por todo lo expuesto el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, es ajustado a derecho y en consecuencia procede desestimar el recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Javier contra auto denegatorio de la preparación de la casación de 24/10/13 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid que se confirma íntegramente y se le imponen las costas al recurrente, proceder a la inmediata devolución del Rollo original con acuse de recibo al que se acompañará testimonio de esta resolución.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

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