ATS, 24 de Enero de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:770A
Número de Recurso20033/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 736/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Parla, D.Previas 2117/12, acordando por providencia de 24 de enero, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriendole el planteamiento en forma cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre dictaminó: "...aunque se dice que en Miranda de Ebro tiene su domicilio la única persona implicada en los hechos, no se señala ninguna conexión de aquella con el hecho de la adquisición del Renault Clío, y, en último caso, es en la demarcación del Juzgado de Parla donde se dice haberse producido la adquisición de aquel vehículo con la presentación de la documentación del denunciante Hugo .

En consecuencia, y con arreglo a los datos que se ofrecen en las actuaciones, se estima que la competencia para conocer del referido hecho, debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Miranda incoó sus D.Previas por denuncia de Hugo como consecuencia de haber sido adquiridos diversos vehículos en diferentes lugares de España, utilizando sus datos personales y fiscales por personas desconocidas, y en particular un Renault Clío Gran Tour, matrícula ....-XBV , a la mercantil AUTOSAE S.A. Mas al advertir este Juzgado que también se habían incoado diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla, en virtud de denuncia formulada por la referida mercantil AUTOSAE S.A., considerando que se trataba de dos procedimientos seguidos por el mismo hecho, y que las diligencias del Juzgado de Parla se habían iniciado con anterioridad, dictó auto el 16.11.2012 inhibiéndose a favor de aquel Juzgado, cuya inhibición se basa en la conexidad prevista en el art. 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Juzgado de Parla rechazó la inhibición por auto de 3.12.2012 alegando que la primera actuación fraudulenta había tenido lugar en Miranda de Ebro, y allí se presentó la primera denuncia el 5 de noviembre de 2009 por hechos ocurridos el 1 de septiembre anterior, siendo la denuncia de Parla de fecha posterior, el 7 de noviembre del repetido año, y atendiendo a que la única persona identificada como supuestamente implicada, Primitivo , tenía su domicilio en Miranda de Ebro. Planteó así esta cuestión de competencia negativa el Juzgado de Miranda.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Parla.Pues, aunque los hechos tienen una mayor extensión y complejidad, ya que en el Auto dictado por el Juzgado de Parla se dice que no se trata de un solo hecho delictivo, al operarse con aquella documentación del denunciante en distintos puntos del territorio nacional (Burgos, La Rioja, Majadahonda) para la adquisición de los diferentes vehículos, la denuncia por la que conocen los Juzgados de Miranda de Ebro y Parla se refiere a la adquisición del Renault Clío antes mencionado, hecho denunciado por la mercantil AUTOSAE S.A. ante la Guardia Civil de Pinto, por ser en dicha mercantil donde se obtuvo el vehículo, utilizándose los datos del citado Hugo , que denunció en Miranda del Ebro ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla (D.Previas 2117/2012), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Miranda de Ebro (D.Previas 736/2010) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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