ATS, 3 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:762A
Número de Recurso20792/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Sr. Cadenas Porras, en nombre y representación de Juan solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/12/12 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Cádiz , dictada en el Juicio Rápido 459/12, que condenó al hoy solicitante como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal , y la de la Audiencia Provincial, de 26/4/13, dictada por su Sección Tercera en el Rollo 93/13 que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que la denunciante y presuntamente perjudicada ha realizado una manifestación escrito de su puño y letra, en la que expone lo siguiente: "Yo Marisa DNI NUM000 me dirijo a este Tribunal para decirle que yo mentí en la denuncia contra el padre de mi hijo y en el juicio; que nunca me pegó y que cuando discutíamos era cosa de los dos. Lo siento, se que puede traerme consecuencias pero mentí y no quiero que al padre de mi hijo le pase nada malo porque está muy bien y es un buen padre. Y quiero quitar la orden de alejamiento..." . Con ello considera que se demuestra claramente su inocencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero pasado, dictaminó:

"...para que un falso testimonio pueda abrir la puerta de una revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal. Reconducir al art. 954.4º lo que es un supuesto claramente encajable en el art. 954.3º (lex specialis derogat generalis) supondría un fraude de ley para eludir una de las condiciones que establece el legislador. Por ello, el solicitante, con carácter previo a solicitar autorización para interponer recurso de revisión, tendría que obtener una sentencia condenatoria de la testigo como autora de un delito de falso testimonio. En ausencia de esa circunstancia, la hipótesis de una posible revisión de la condena no puede tomarse en consideración al efecto pretendido..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Juan condenado por el Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin alega que la denunciante, Marisa , en manifestación escrito de su puño y letra, ha expuesto que había mentido en la denuncia contra el padre de su hijo, ya que nunca le había pegado, y que quería quitar la orden de alejamiento; que en Diligencias Urgentes para Juicio Rápido incoadas por un presunto delito de quebrantamiento de medida, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cádiz, la citada declaró que aportaba copia del escrito presentado en el Juzgado de lo Penal núm. 5; que en el Juicio Oral celebrado en esas diligencias, la denunciante declaró que se ratificaba en el contenido del escrito reseñado; y que en esa causa se ha dictado sentencia absolutoria para Juan .

SEGUNDO

Se funda la petición referida en que después de la sentencia condenatoria se han conocido nuevos hechos y nuevos elementos de prueba que ponen de manifiesto, que las declaraciones prestadas por Marisa , denunciante, testigo y perjudicada fueron mendaces o lo que es igual pudo haber cometido delito de falso testimonio, pues ahora en manuscrito así lo expone "que había mentido en la denuncia contra el padre de su hijo... ".

Pero para estos casos de falso testimonio, existe norma específica en el propio art. 954, que no es el número cuatro sino el número tres "...cuando se esté sufriendo condena en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido... testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal..." . Como era obligado en estos casos en que se pretende revisar una condena penal en base a la falsedad de la prueba utilizada para su condena, no basta con que tal falsedad sea afirmada por el interesado, por más que diga apoyarla en determinado elemento probatorios, sino que necesita un previo proceso criminal; que el citado precepto precisa que ha de finalizar con sentencia declaratoria de esa pretendida falsedad. Así las cosas, si Juan estima que fue condenado por el falso testimonio de la denunciante- testigo y por ello quiere revisar su condena, precisa del refrendo de la sentencia condenatoria y firme por falso testimonio de quien contra él declaró. Además debemos añadir en relación con los datos puestos de manifiesto por el solicitante que el escrito atribuido a Marisa no está datado; y que el Juicio Rápido seguido por quebrantamiento de medida, se dictó sentencia absolutoria por considerar que la medida de prohibición de acercamiento y comunicación de Juan con la citada no estaba vigente.

En definitiva y por todo, la conclusión ineludible es que la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Juan a interponer recurso extraordinario de revisión que pretende contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Cádiz, de 21/12/12 , dictada en el Juicio Rápido 459/12 y la de la Audiencia Provincial de -Sección Tercera- de igual ciudad, de 26/4/13, Rollo de Apelación 93/13 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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