ATS 58/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:750A
Número de Recurso1485/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 36/2011, dimanante de Causa 2298/2011 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2013 , en la que se condenó "a Jesús Luis , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y en su configuración de menor entidad del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa en cuantía de 150 €, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello condenándole como le condenamos al pago de las costas procesales causadas.

Requiérase al condenado para que aporte acreditación del arraigo familiar en España que esgrime, a fin de resolver en ejecución de sentencia sobre la sustitución por expulsión de la pena privativa de libertad impuesta, en los términos expresados en el anterior fundamento jurídico tercero." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jesús Luis , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gil Alegre. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , por falta de suficiente prueba de cargo. Como segundo motivo se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal , cuestionando la suficiencia de las pruebas de cargo. En ambos motivos se mantiene la misma pretensión, por lo que procede dar respuesta conjunta.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de los agentes de policía que vieron perfectamente cómo el acompañante del acusado se hacía con un envoltorio de plástico y se lo entregó a un turista a cambio de 50 euros. El envoltorio fue intervenido al comprador y remitido para su análisis. El acusado estaba en una posición vigilante y fue quien guardó finalmente el dinero que había sido entregado por el comprador. El acompañante (no identificado) recogió la sustancia que se hallaba en un tubo escondido en un árbol y se la entregó a Emilio , el comprador. En ese momento, el acusado vigilaba y tras producirse el intercambio, el acompañante le dio el dinero al recurrente. 2) Análisis pericial toxicológico de la sustancia ocupada a Emilio ; se trataba de 0,480 gr. de cocaína, con una riqueza del 21,9%.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente traficaba con sustancias estupefacientes cuyo consumo causa grave daño a la salud. Ello se infiere de las declaraciones testificales de los agentes de policía corroboradas por la ocupación de la droga al comprador. No existe infracción del art. 368 del Código Penal , porque este precepto se ha aplicado correctamente a la participación probada del recurrente en un único acto de venta de droga, por lo que se ha dispuesto la modalidad atenuada de este precepto, existiendo suficientes pruebas de cargo.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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