ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:724A
Número de Recurso1439/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil Granilosa S.L presentó el día 21 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de León (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 260/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 428/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de junio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 14 de junio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de la entidad mercantil Granilosa, S.L., se personó en el presente rollo como parte recurrente. Asimismo con fecha 14 de junio de 2013, el procurador D Argimiro Vázquez Guillén presentó escrito en nombre y representación del Ayuntamiento de Ponferrada, personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Granilosa, S.L, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3 º y 469.1.2 º y 3º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 485 y 474 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Granilosa, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de León (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 260/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 428/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DIAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 y 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 148/2017, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...7 de febrero y contra la cual se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que fue inadmitido por Auto del TS de 11 de Febrero de 2014 dictado en el recurso de casación 1033/2012 . Sin embargo y también de forma coetánea el 8 de noviembre de 2010 la Sra. María P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR