ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:723A
Número de Recurso1460/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Obdulio y Doña Amanda , presentó recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 624/2012 , dimanante del juicio cambiario nº 504/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna.

  2. - Mediante Diligencia de 4 de junio de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Doña Elena Medina Cuadros, por escrito presentado el 10 de julio de 2013, se personaba en nombre y representación de "CAIXABANK S.A" en concepto de parte recurrida. Por escrito presentado el 16 de julio de 2013, la Procuradora Doña María Concepción Villaescusa Sanz, se personaba en nombre y representación de Don Obdulio y Doña Amanda , en concepto de parte recurrente.

4 .- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Don Obdulio y Doña Amanda , contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 624/2012 , dimanante del juicio cambiario nº 504/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna.

  2. ) De conformidad con el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría,

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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