ATS, 11 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:722A
Número de Recurso1230/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Silvia , con fecha 13 de mayo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 919/2012 dimanante de los autos de modificación de medidas nº 18/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de mayo de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación, con fecha 14 de mayo de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Joaquín presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador Don Carlos Álvarez Marhuenda, consta nombrado, por el turno de justicia gratuita, por comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 14 de junio de 2013, para representar a DOÑA Silvia , en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Silvia , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3º, y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Silvia , contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 919/2012 dimanante de los autos de modificación de medidas nº 18/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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