STS, 13 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2014:419
Número de Recurso5746/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 5746/2010 interpuesto por la Procuradora Dª Sabina en representación de D. Hugo , luego sustituido, tras su fallecimiento, por D. Iván (menor de edad representado por Dª Sabina ), contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana de 5 de julio de 2010 recurso contencioso-administrativo 720/2006 ). Se han personado como partes recurridas el AYUNTAMIENTO DE BENICASIM, representado por la Procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo, y BENICASIM GOLG, S.A., representada por la Procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Valencia dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2010 (recurso 720/2006 ) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hugo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicássim de 15 de diciembre de 2005, de aprobación definitiva del Plan de Mejora y Proyecto de Urbanización del PAl "Benicássim-Golf".

SEGUNDO

En el proceso de instancia la demandante aducía, según explica la sentencia en su fundamento jurídico primero, los siguientes motivos de impugnación:

(...)

A) No respeto en el procedimiento de tramitación del proyecto de la normativa de contratación del Estado, con lo que impugna indirectamente el PAl

B) Falta de acreditación y de la suficiencia de recursos hídricos

C) Que el proyecto se desarrolla o afecta a una zona húmeda conocida como "Cuadro de Santiago"

D) Que el Plan Parcial coloca a las viviendas de los recurrentes en situación de "fuera de ordenación"

E) Que el proyecto afecta a zonas inundables, así clasificadas en el PATRICOVA

F) Que el proyecto afecta a la conocida como "Torre Baró" que está declarada BIC

.

En los apartados siguientes de la sentencia se abordan, y son desestimados, todos los motivos de impugnación formulados, citando la sentencia otros pronunciamientos anteriores de la Sala de instancia en los que se habían examinado las mismas cuestiones y en relación con el mismo Programa de Actuación Integrada.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de D. Hugo -y, tras su fallecimiento, de D. Iván , que sustituyó procesalmente a aquél- preparó recurso de casación y luego efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2010 en el que formula siete motivos de casación, los dos primeros al amparo del artículo 88.1.c/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y los restantes invocando el artículo 88.1.d/ de la misma Ley . El enunciado y contenido de estos motivos es, en síntesis, el siguiente:

  1. - infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incongruencia y falta de motivación de la sentencia, porque no da respuesta a las cuestiones suscitadas en la demanda en relación con la infracción de la normativa comunitaria en materia de contratación, la insuficiente justificación de los recursos hídricos, la afectación a una zona de humedal e indudable, así como la situación de fuera de ordenación de determinadas construcciones y la inclusión del ámbito en el Plan Parcial de mejora de la Torre del Baró declarada como Bien de Interés Cultural, para los que no se da respuesta. Se alega también la infracción del artículo 120.2 de la Constitución , por falta de motivación de la sentencia en relación con los citados motivos de impugnación.

  2. - Incongruencia de la sentencia en relación con el motivo de impugnación referido a la inclusión en el ámbito del Programa de Actuación Integrada del bien de interés cultural Torre de Baró y la necesidad de tramitar un Plan Especial, cuestión sobre la que la Sala de instancia alcanza una conclusión -desestima el motivo de impugnación- que no se corresponde con lo previamente razonado en la propia sentencia.

  3. - Vulneración del artículo 25.4 de la Ley de Aguas , en cuanto que la exigencia del informe sobre los recursos hídricos, según la sentencia, opera sólo respecto al Plan Parcial y en cuanto al Plan Parcial de mejora.

  4. - Vulneración de los artículos 45 de la Constitución , 103.1 de la Ley de Aguas y 275 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , así como del artículo 9 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, artículo 6 en relación con el 4.5 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre adaptada por la Directiva 97/62/CEE, así como el Convenio Ramsar; todo ello por cuanto la actuación afecta a un humedal protegido.

  5. - Infracción del artículo 26 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por decidir la sentencia que no hay una impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Benicasim.

  6. - Infracción de la jurisprudencia -sentencias de 26 de diciembre de 1989 y 5 de mayo de 2004-, en relación los motivos anteriores, en cuanto al concepto de humedal y la clasificación de suelo que puede ser compatible con él.

  7. - Infracción de la jurisprudencia -sentencias de 9 de diciembre de 2010 y 21 de octubre de 2009- en relación con la suspensión de los planes por falta de acreditación de los recursos hídricos.

Termina el escrito solicitando que se dicte sentencia que case y anule la sentencia recurrida y "... declare la nulidad el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Benicássim de fecha 15 de diciembre de 2005 de aprobación del Plan de Mejora y Proyecto de Urbanización del PAl Benicássim-Golf, en los extremos debatidos en el transcurso de estos autos".

CUARTO

El recurso de casación fue admitido a trámite por auto de la Sección Primera de esta Sala de 5 de mayo de 2011 , en el que asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Quinta, las representaciones de los personados como parte recurrida - Ayuntamiento de Benicasim y Benincasim Golf- formularon su oposición al recursos mediante sendos escritos presentados los días 19 y 28 de septiembre de 2011, en los que, tras exponer las razones de su oposición a los motivos de casación formulados, ambas partes recurridas terminan solicitando la desestimación del recurso de casación con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Mediante escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2012, la representación del Ayuntamiento de Benicasim puso en conocimiento de esta Sala que con fecha 21 de septiembre de 2012 se había producido el fallecimiento del recurrente D. Hugo .

Tras diversas diligencias de averiguación y trámites de alegaciones, por providencia de 6 de noviembre de 2013 se tuvo por personada como parte recurrente a Dª Sabina en nombre y representación de su hijo menor de edad D. Iván .

SÉPTIMO

Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2013 la representación de Benicasim Golf, S.A. solicitó que se declarase terminado el recurso de casación por perdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado por esta Sala del Tribunal Supremo sentencia de 10 de diciembre de 2012 (casación 2838/2009 ) en la que se declaran nulos de pleno derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim de 15 de diciembre de 2005 y el Plan de Mejora y Proyecto de Urbanización del PAl "Benicássim-Golf que en dicho acuerdo municipal se aprueban.

Tras ser oídas las demás partes (escritos presentados los días 25 y 26 de noviembre de 2013), por providencia de 19 de diciembre de 2013 se acuerda que "... en este momento procesal no procede hacer declaración de pérdida de objeto, debiendo estar a lo que se resuelva en sentencia ".

OCTAVO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 11 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

E l presente recurso de casación nº 5746/2010 lo dirige la representación de D. Iván -que interviene por sustitución procesal del recurrente Hugo fallecido- contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Valencia de 5 de julio de 2010 (recurso 720/2006 ) en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hugo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicássim de 15 de diciembre de 2005, de aprobación definitiva del Plan de Mejora y Proyecto de Urbanización del PAl "Benicássim-Golf".

Procedería que entrásemos a examinar los motivos de casación aducidos por la recurrente, cuyo enunciado y contenido hemos resumido en el antecedente tercero. Ahora bien, debemos analizar previamente los efectos que produce en este recurso de casación, nuestra sentencia de 10 de diciembre de 2012 , recaída en el recurso de casación 2838/2009 . Veamos.

SEGUNDO

La citada sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2012 (casación 2838/2009 ) tiene la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que, rechazando las causas de inadmisión alegadas y con estimación de los dos motivos de casación admitidos a trámite, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por la Procuradora Doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de la Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza Acció-Ecologista-Agró, contra la sentencia pronunciada, con fecha 2 de marzo de 2009, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 110 de 2006 , la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la referida Asociación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza Accio-Ecologista-Agró contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicasim, adoptado en sesión extraordinaria celebrada con fecha 15 de diciembre de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Mejora, Proyecto de Urbanización y Proposición Jurídico- Económica del Programa de Actuación Integrada "Benicasim Golf", debemos declarar y declaramos dicho acuerdo municipal y disposición de carácter general nulos de pleno derecho por ser contrarios a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de Casación.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el mismo Diario Oficial en el que se publicó el acuerdo municipal y disposición de carácter general declarados nulos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno

.

Por tanto, el acuerdo municipal y el instrumento de ordenación urbanística a los que se refiere la presente controversia han sido ya declarados nulos por sentencia firme.

La parte recurrente ha sostenido que las cuestiones suscitadas y las pretensiones que se formulaban en el caso resuelto por la citada sentencia de 10 de diciembre de 2012 (casación 2838/2009 ) no son coincidentes con las del caso que ahora nos ocupa, pues en el presente recurso de casación se plantea una impugnación indirecta del Plan General de Benicassim. Sin embargo, en el suplico del escrito de interposición del recurso de casación -lo mismo que en el suplico de la demanda- no se formula pretensión alguna con relación al Plan General, pues, como hemos visto en el antecedente tercero, lo que pide el recurrente es que esta Sala dicte sentencia que "... declare la nulidad el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Benicássim de fecha 15 de diciembre de 2005 de aprobación del Plan de Mejora y Proyecto de Urbanización del PAl Benicássim-Golf, en los extremos debatidos en el transcurso de estos autos".

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida en casación, entremos a pronunciarnos de nuevo sobre la legalidad de un instrumento de ordenación -esto es, una disposición de carácter general- que ha ya sido ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. A esta conclusión conducen la necesidad de coherencia de las resoluciones judiciales y, en definitiva, el principio de seguridad jurídica. En definitiva, carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por la recurrente en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción ,

FALLAMOS

Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación nº 5746/2010 interpuesto en representación de D. Hugo , luego sustituido, tras su fallecimiento, por D. Iván (menor de edad representado por Dª Sabina ), contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana de 5 de julio de 2010 recurso contencioso-administrativo 720/2006 ), sin imponer las costas del recurso de casación a ninguna de las partes intervinientes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que certifico.

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