ATS, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Doroteo y Dª Marí Trini , presentó el día 18 de abril de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 1063/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1819/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación de D. Doroteo y Dª Marí Trini , presentó escrito ante esta Sala el 16 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de BANCO GUIPUZCOANO S.A., presentó escrito ante esta Sala el 13 de junio de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de desistimiento contractual y subsidiarias de nulidad o resolución de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación, se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando interés casacional por Jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Siendo adecuado el cauce utilizado por el recurrente y concurriendo los demás requisitos, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no se advierte causa legal de inadmisión.

  3. - En virtud de lo expuesto procede admitir el recurso de casación interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Doroteo y Dª Marí Trini con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo y Dª Marí Trini , contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 1063/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1819/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona.

  1. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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