ATS, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2012 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Burgos y por la representación procesal de la entidad AXA SEGUROS, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 1.299,22 euros, en ejercicio de acción de repetición ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , contra DON Justo , con domicilio en Mijas (Málaga) CALLE000 , Urb DIRECCION000 nº NUM000 , P NUM001 , NUM002 , al haber abonado la actora la indemnización, frente a la persona responsable del mismo, hasta el límite de la indemnización.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, que lo registró con el nº 551/2012, se dictó Diligencia de Ordenación de fecha 3 de diciembre de 2012 acordando oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, al tener el demandado su domicilio en Mijas, provincia de Málaga.

TERCERO

Por Auto de fecha 16 de septiembre de 2013, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer el asunto, por corresponder a los Juzgados de Fuengirola (Málaga), al pertenecer a este Partido Judicial, la localidad de Mijas, lugar del domicilio del demandado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Fuengirola y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de dicho partido judicial, se dictó Auto de fecha 8 de octubre de 2013 por el que se declara la incompetencia territorial, por ser aplicable la regla imperativa del art 52.1 regla 9 LEC , porque en este caso el demandado es una persona física, no una aseguradora, y al prueba ha de practicarse en el lugar del accidente.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 187/2013, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 50.1 LEC el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, al ser la acción ejercitada de repetición del art. 43, de la Ley 50/ 1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, pues la acción que se ejercita en el procedimiento no es la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, sino la acción de repetición ex art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , de la indemnización pagada a su asegurado, en este caso frente al peatón que aparece como responsable del accidente, según el atestado de la Policía Local de Burgos, por lo que no resulta aplicable la regla imperativa establecida en el art. 52.1.9º LEC , sino que, tratándose de una reclamación de cantidad , debe aplicarse el art. 50.1 de la misma Ley y presentarse la demanda en el lugar del domicilio de la persona física demandada, que en el presente caso se encuentra en la localidad de Mijas, perteneciente al partido judicial de Fuengirola.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola (Málaga).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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