ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:609A
Número de Recurso1435/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Acciona Infraestructuras S.A." presentó el día 11 de abril de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5.ª-, en el rollo de apelación n.º 4876/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 952/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de D. Baltasar y de D. Casimiro , presentó escritos ante esta Sala con fechas 23 y 24 de mayo de 2012, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Erasmo , presentó escrito en fecha 28 de mayo de 2012, personándose en concepto de recurrida. La procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de "Acciona Infraestructuras S.A.", presentó escrito en fecha 4 de junio de 2012, personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 29 de octubre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La representación de los recurridos, Sres. Baltasar y Casimiro , en su respectivos escritos de 18 y 20 de noviembre de 2013, interesaron su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercito pretensión de condena dineraria por vicios de la construcción. El recurso se interpone por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC que es la vía correcta al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía que no supera el importe de 600.000 euros.

  2. - El recurso de casación aparece articulado en dos motivos en los que se pretende justificar el interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias. En el primero se cuestiona la decisión de la Audiencia que no otorgó la condición de parte procesal al arquitecto y al arquitecto técnico, que intervinieron en el proceso al amparo del artículo 14 LEC . En el segundo, relacionado con el anterior y vinculado al ámbito de la edificación, se cuestiona la imposición de las costas generadas a estos intervinientes a cargo del demandado que provocó su intervención, hoy recurrente.

    En el escrito de alegaciones tras la providencia de puesta de manifiesto, la parte recurrente ha renunciado al primer motivo del recurso que no será objeto de examen en esta resolución.

  3. - A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite dado que el escrito de interposición no cumple los requisitos legalmente establecidos al plantear una cuestión de naturaleza procesal como es la imposición de las costas generadas a los terceros intervinientes ( artículo 483.2.2º LEC ). En este sentido es doctrina unánime de esta Sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes no a las cuestiones procesales.

    Precisamente una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, no puede ir referido a cuestiones procesales que deban ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, conforme se desprende de los claros términos del art. 477.3 de la LEC y lo corrobora la propia Disposición final decimosexta LEC , al regular el régimen provisional, que no permite presentar el recurso extraordinario, sin formular el de casación, frente a las resoluciones recurribles del número 3º del art. 477.2 LEC , por la obvia razón de que el "interés casacional" ha de versar sobre materia jurídica sustantiva, sin que pueda referirse a cuestiones procesales, por lo que en tal caso la recurribilidad en casación deviene en presupuesto para poder utilizar el recurso por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo (Disp. final 16ª.1, regla 2ª), ni puede admitirse sin que resulte admisible el de casación (Disp. final 16ª.1 regla 5.ª, párrafo segundo), doctrina ya expresada en numerosos autos de esta Sala.

    Las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto que evidencian la existencia de una discrepancia doctrinal y la problemática que plantea la correcta aplicación del artículo 14 LEC , no pueden desvirtuar la ratio inadmisora de esta resolución, sin perjuicio de que esta Sala pueda abordar la cuestión referida a la aplicación del precepto citado en el ámbito del recurso idóneo, esto es, a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por los recurridos, Sres. Baltasar y Casimiro , procede imponer las costas a la parte recurrente.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Acciona Infraestructuras S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 29 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5.ª-, en el rollo de apelación n.º 4876/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 952/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Sevilla, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas de los recurridos, Sres. Baltasar y Casimiro , a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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