ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:608A
Número de Recurso911/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "Planet Solutions, S.L." presentó el día 15 de marzo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 273/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 173/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 15 de abril de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de D. Remigio presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de abril 2013, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de "Promociones Binestar Sur, S.L." presentó escrito en fecha 17 de mayo de 2013, personándose en concepto de recurrida. El procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de "Labrys Ingeniería y Gestión Sociedad Cooperativa Andaluza", presentó escrito en fecha 29 de mayo de 2013, personándose en concepto de recurrido. El procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto en nombre y representación de "Planet Solutions, S.L.", presentó escrito en fecha 30 de mayo de 2013 personándose en calidad de recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Las recurridas, D. Remigio y "Labrys Ingeniería y Gestión Sociedad Cooperativa Andaluza", interesaron su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitaron, según la sentencia, acciones derivadas de la Ley de ordenación de la edificación y del artículo 1591 del Código Civil . El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y superar el importe de 600.000 euros.

    El recurso de casación se articula en un motivo único que se enuncia con el siguiente tenor literal "Error de Derecho por infracción por no aplicación de los artículos 1088 , 1091 , 1096 , 1098 , 1101 , 1103 , 1104 , 1124 y 1258 del Código Civil , en relación con el artículo 1591 CC y los artículos 8 a 13 y 17 a 19 de la Ley 38/1999 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con la eliminación de responsabilidad de la constructora "Probisur" y de la Dirección facultativa de la obra". En el desarrollo del motivo se aduce, en contra de lo sostenido por la sentencia, que se ejercitaba acción de responsabilidad contractual con fundamento en la existencia de tal vínculo entre la promotora y recurrente y los agentes de la edificación. Se añade que la no recepción de la obra se debió a la incapacidad de la constructora para subsanar las deficiencias técnicas y que la inexistencia de recepción de las obras no puede suponer la exoneración de la responsabilidad de la constructora y la dirección facultativa.

  2. - A la vista de su planteamiento, el recurso no puede admitirse por no cumplir el escrito de interposición los requisitos legales al no respetar el ámbito de la decisión jurídica habida en la instancia en la medida en que el hilo conductor del motivo se asienta en la existencia de una responsabilidad contractual y la sentencia rechaza que se ejercitara esta acción. De esta forma tal argumentación, esencial en el iter lógico del motivo, discurre al margen de la ratio decidendi de la sentencia. Por otro lado el recurso tampoco respeta la valoración probatoria de la sentencia en el aspecto declarado de la falta de acreditación de la terminación de las obras, carga probatoria que correspondía a la parte recurrente ( artículo 483.2.2ª LEC )

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto. La parte centra su argumentación alegatoria en el hecho de cumplir los requisitos legales de acceso al recurso al justificar que la cuantía supera el importe de 600.000 euros, cuestión que la resolución desde luego acepta. Sin embargo no combate las causas de inadmisión planteadas en la providencia y referidas a la articulación de un motivo de impugnación cuya argumentación discurre al margen del ámbito de decisión de la sentencia y que, además, vulnera la base fáctica sobre la que se asentaba las conclusiones de la Audiencia.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por las recurridas, D. Remigio y "Labrys Ingeniería y Gestión, Sociedad Cooperativa Andaluza" procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Planet Solutions, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 4 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 273/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 173/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS de las recurridas, D. Remigio y "Labrys Ingeniería y Gestión, Sociedad Cooperativa Andaluza", a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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