ATS, 29 de Enero de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:558A
Número de Recurso3794/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El actual recurso de casación fue interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia de 11 de abril de 2007 de la Sección Segunda de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

Esta sentencia había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA INDEPENDIENTE contra la Orden de 14 de junio de 2006, de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, por la que se convocaban subvenciones públicas para la formación de trabajadores; y, como consecuencia de esa estimación, había anulado un inciso de un artículo de esa Orden.

SEGUNDO

Tras anularse la sentencia inicialmente dictada por este Tribunal Supremo sobre ese recurso de casación, y tener por personados en el mismo a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en cuanto a la cuestión de ilegalidad que sería necesario decidir sobre el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS 2783/2004, de 30 de junio, se concedió plazo para alegaciones al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los anteriores para que las hicieran sobre la procedencia de esa eventual ilegalidad.

TERCERO

Una vez se efectuaron esas alegaciones, la providencia de 16 de marzo de 2011 suspendió el curso del proceso hasta que por el Tribunal Constitucional se decidieran los conflictos promovidos contra el antes mencionado Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

CUARTO

Tras conocerse que el Tribunal Constitucional se había pronunciado sobre el conflicto, la providencia de 17 de diciembre de 2013 otorgó un plazo de alegaciones a las partes personadas para que manifestaran si el actual recurso de casación había perdido su objeto; y así lo hicieron con el resultado que consta en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La GENERALITAT VALENCIANA y UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA han manifestado su voluntad favorable al archivo de la actual casación por haber sido derogado el Real Decreto 1046/2003 y existir jurisprudencia reiterada sobre la cuestión de fondo decidida por la sentencia de instancia dictada por la Sala de Valencia.

Únicamente ha realizado alegaciones favorables a la continuidad del proceso la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, y lo argumentado con esta finalidad es que, a pesar de que el Real Decreto 1046/2003 ha sido derogado, el inciso "más representativo" cuya legalidad es objeto de polémica ha sido mantenido, primero, en el Real Decreto 395/2007, y, después, en el Real Decreto Ley 3/2012.

SEGUNDO

El actual recurso de casación efectivamente debe darse por terminado y archivarse porque, en cuanto a la cuestión principal decidida por la sentencia de instancia, carece de interés casacional, y la GENERALITAT VALENCIANA, única recurrente en esta casación, así lo ha manifestado, como también su voluntad contraria a que continué el recurso.

No pueden ser un obstáculo a lo anterior las alegaciones de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS por estas razones: a) la legitimación de su personación en la actual casación está circunscrita a la cuestión de ilegalidad suscitada sobre el Real Decreto 1046/2003 y sobre la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio que lo desarrolló; b) el pronunciamiento sobre la legalidad o no de ese Real Decreto 1046/2003 es ya innecesario por haber sido derogada esta disposición general; y c) no cabe hacer pronunciamiento sobre el Real Decreto 395/2007, de 13 de marzo, ya que, siendo posterior a la actuación administrativa que fue impugnada en el proceso de instancia, dicho Real Decreto no puede ser tomado en consideración como determinante de esa actuación administrativa.

TERCERO

No se hace especial condena en costas, al no existir específica previsión normativa para este supuesto.

LA SALA ACUERDA:

DECLARAR SIN OBJETO EL ACTUAL RECURSO DE CASACIÓN 3794/2007.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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