ATS, 27 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2014:559A |
Número de Recurso | 3695/2010 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Esta Sala dictó sentencia desestimatoria en este recurso de casación número 3695/2010, con fecha 19 de junio de 2013 , con imposición de costas a la parte recurrente, que la propia sentencia limitó a la cantidad máxima de 4.000 .
La representación procesal de la parte recurrida, el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, solicitó la tasación de costas y presentó minuta de honorarios de Abogado por importe de 4.000 .
La Secretaria Judicial de esta Sala practicó tasación de costas en fecha 16 de octubre de 2013, en la que incluyó como único concepto los honorarios del letrado del Ayuntamiento recurrido que ascendían, como se ha dicho, a la cantidad de 4.000 .
La representación de la parte recurrente condenada al pago, D. Ismael y Dña. Laura , impugnó la tasación de costas por indebidas y excesivas, y la Secretaria de la Sala, en decreto de 6 de noviembre de 2013, desestimó la impugnación por indebidas, y tras recibirse el dictamen de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, desestimó en decreto de 20 de diciembre de 2013 la impugnación de la tasación de costas por excesivas.
Notificados a las partes los citados decretos, la representación de la parte recurrente presentó escrito, en fecha 8 de enero de 2014, interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 20 de diciembre de 2013, de desestimación de la impugnación de la tasación de costas por excesivas.
La Secretaria de Sala, por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2014, dio traslado del recurso de revisión a la parte recurrida, que en escrito de 16 de enero de 2014 se opuso al mismo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de Sala
Como resulta de los Criterios de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid y tiene declarado esta Sala de manera uniforme, para la determinación de los honorarios profesionales han de tenerse en cuenta los diversos factores concurrentes en cada caso, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico..., destacando como circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
Por otra parte, tales normas de honorarios profesionales tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado.
En este asunto, teniendo en cuenta y ponderando todas esas circunstancias, entidad del asunto, cuantía, trabajo realizado y resultado obtenido, así como el hecho de la existencia de condena en costas, razón que expresamente lleva a su delimitación de acuerdo con el artículo 139.3 de la LJCA , la Sala ya señaló una cantidad máxima de 4.000 en la sentencia, que se ha respetado por el Letrado al presentar su minuta.
En todo caso, y a mayor abundamiento, el propio Colegio de Abogados de Madrid informa en el sentido de que la cantidad de la minuta resulta conforme con los Criterios del Colegio de Abogados, y, por otra parte, refiere la parte su propia valoración de las costas en base a la cuantía del recurso, sin que la misma puede imponerse a la valoración efectuada por la Sala en la sentencia en ejercicio de las facultades que el artículo 139. 3 LJCA le atribuye.
En consecuencia procede desestimar la impugnación formulada.
Por lo anterior, procede la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo prescrito en los apartados 1 y 3 del artículo 139 LJCA , fijando la Sala la cantidad de 600 como importe máximo a reclamar por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, como costas procesales por todos los conceptos en este incidente.
Por lo expuesto
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación D. Ismael y Dña. Laura contra el Decreto de la Secretaria de Sala dictado en las presentes actuaciones con fecha 20 de diciembre de 2013, con imposición de costas con el límite indicado en el último Fundamento de Derecho de este auto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados