ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:483A
Número de Recurso585/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se presentó escrito con fecha 17 de diciembre de 2013 en el que se solicita la acumulación al presente recurso del que se tramita con el número 320/2013.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 de diciembre de 2013 se acuerda el traslado a las demás partes personadas para formular alegaciones sobre la acumulación solicitada.

TERCERO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA en el traslado que le fue conferido, se opuso a la acumulación solicitada y suplica en su escrito a la Sala que "...acuerde no haber lugar a la acumulación ni a la suspensión del acto de ratificación del informe pericial señalado para el día 7/1/2013, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 61.5 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

La representación procesal de la ASOCIACIÓN FERAGUA DE COMUNIDADES DE REGANTES DE ANDALUCÍA, también se opuso a la acumulación planteada y suplica en su escrito a la Sala que "...acuerde que no procede la acumulación de los recursos ni la suspensión de la ratificación del informe pericial prevista para el próximo 7 de enero de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Al impugnarse en uno y otro recurso Planes Hidrológicos distintos, no procede acceder a la solicitud de acumulación formulada por la Abogacía del Estado, pues las singularidades propias de cada uno de dichos Planes puede determinar que la "conexión directa" a que alude el artículo 34.2 de la Ley de la Jurisdicción sea tan solo aparente y no real.

Sí procede, en cambio, acceder a la petición de que la comparecencia para la ratificación, aclaraciones y explicaciones de los dictámenes periciales emitidos en ambos recursos se realicen en una misma fecha y en actos seguidos.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a la acumulación solicitada por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. En el momento procesal oportuno se acordará sobre la comparecencia para la ratificación de ambos dictámenes. Llévese testimonio de este Auto al recurso 320/2013 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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