ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:518A
Número de Recurso2454/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de D. Edemiro y Doña Marina , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de enero de 2013 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso número 263/2009 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- El representante procesal de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), al tiempo de su personación como parte recurrida, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2013, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, alegando que toda su argumentación parte del presunto error en la valoración de la prueba practicada por el Tribunal de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Edemiro y Doña Marina , contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Málaga de fecha 23 de enero de 2009 de fijación de justiprecio de la expropiación de una de las fincas, la nº NUM000 , de las afectadas por el "Desarrollo de la tercera fase del Plan Director del Aeropuerto de Málaga y ampliación del campo de vuelos del Aeropuerto de Málaga", declarando en parte la nulidad de la resolución impugnada, y fijando el justiprecio de la expropiación en la cantidad de 645.321,12 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO .- Esta Sala ha declarado reiteradamente que el artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA, en adelante), habilita a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por la causas previstas en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , es decir, porque no obstante haberse tenido por preparado el recurso, no se hayan observado los requisitos exigidos -defectuosa preparación- o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que esa habilitación es consecuencia, como se infiere del texto del mencionado artículo 90.3 de la LRJCA , de la imposibilidad legal en que se encuentra aquélla para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que no puede interponer recurso alguno.

En el presente caso, el escrito de personación de la parte recurrida no hace referencia a ninguno de los concretos apartados del artículo 93.2 de la L.RJCA en el que funda su oposición. No obstante, de su tenor parece desprenderse que se opone a la admisión, al amparo del apartado d) del artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción , esto es, por carencia manifiesta de fundamento, por cuanto los motivos de casación articulados en el escrito de interposición del recurso se fundamentan, según su parecer, en una incorrecta valoración de la prueba practicada. Es decir, no alega como causa de oposición ninguna de las contempladas en el art. 93.2.a) de la LJCA , por lo que el presente recurso debe ser admitido, sin que en este trámite pueda realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas denunciadas en el escrito de interposición.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

SEGUNDO .- Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Edemiro y Doña Marina , contra la Sentencia de 18 de enero de 2013 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso número 263/2009 ; y, para su sustanciación, remitanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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