ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:506A
Número de Recurso1698/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la procuradora Dª. Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación del Club Náutico de Cabo Roig, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Quinta, dictada en el recurso 762/09 , sobre concesión de zona portuaria. Se han personado como partes recurridas la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos, y el procurador Don Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de la mercantil Cabo Roig, S.A., Unión Temporal de Empresas, ley 18/92.

SEGUNDO .- Por providencia de 28 de octubre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes por plazo común de diez días , las siguientes posibles causas de inadmisión del recurso:

-. Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, es determinable y viene constituida por el importe del canon anual de la concesión cuya declaración de caducidad se pretende, según criterio seguido para determinar la cuantía - artículo 251, regla 9ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -, y en este caso se ha fijado el canon en 36.060,73 euros + IVA DOGV número 4-4005, de 24 de diciembre de 2002, pag 33200- ( artículos 86.2.b ) y art. 41.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

-. Las alegadas por la parte recurrida ·CABO ROIG. S.A. UTE, ley 18/82", en su escrito de personación.

Trámite que ha sido evacuado por todas las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La representación procesal de Club Náutico de Cabo Roig ha interpuso ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana contra la resolución de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de 14 de mayo de 2009. por la que se denegó la solicitud de incoación de procedimiento para la declaración de caducidad de la Concesión para Gestión de Servicios públicos portuarios en la zona naútico-deportiva en el puerto de Cabo Roig.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- Esta Sala ya ha declarado en otros recursos de casación relativos a concesiones de distinta índole, incluidas los referidos a concesiones para la construcción y explotación de puertos deportivos (en tal sentido ATS de 8 de noviembre de 2007, recurso 6816/2005 y todos los que en éste se hacen referencia -20 de enero de 2005, rec. 4010/2002 , Autos de 3 y 10 de abril y 18 de septiembre de 2003 -, dictados en asuntos análogos a éste,) que la cuantía litigiosa viene representada por la regla 9ª del artículo 251 LEC vigente, en relación con el artículo 42.1 LJ por el importe de una anualidad de renta (aquí, analógicamente, por el importe del canon anual). pues la pretensión del recurrente tiene por objeto la declaración de caducidad de la concesión.

En este caso, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación, pues el valor económico de la pretensión notoriamente no excede del límite legal establecido para que la sentencia sea recurrible en casación, dado el canon que fue fijado en 36.060,73 euros + IVA -DOGV número 4-4005, de 24 de diciembre de 2002, pag 33200-.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso al no ser la sentencia impugnada susceptible de ser recurrida en casación, por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción , sin que puedan tenerse en consideración la alegaciones de la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, que se limita a sostener que la cuantía del recurso se fijó por la Sala de instancia como indeterminada, porque como hemos expuesto en el razonamiento jurídico anterior, este Tribunal puede rectificar fundadamente, en virtud del artículo 93.2.a) LJ la cuantía inicialmente fijada. Tampoco podemos acoger la segunda alegación del recurrente de que la "real entidad material de la cuestión litigiosa", es la realización de las obras portuarias, por ser criterio de esta Sala que en recursos como el presente lo determinante es el canon de la concesión: auto de 19 de octubre de 2006, recurso de casación 11545/2004, que tenía por objeto la caducidad de una concesión administrativa para la construcción y explotación de un puerto deportivo de invernada o el auto antes citado de 8 de noviembre de 2007, recurso 6816/2005 , que versaba sobre una resolución similar a la ahora recurrida, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana por la que se acordó no declarar la nulidad del cambio de titularidad de la concesión otorgada a favor de la Sociedad Náutica Las Fuentes SA para la construcción de un puerto deportivo, así como no haber lugar a declarar la caducidad de la concesión. .

La inadmisión del recurso por ser de cuantía insuficiente hace innecesario que nos pronunciemos sobre las otras causas de inadmisión anunciadas en la providencia de 28 de octubre de 2013.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el art. 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las parte recurridas, por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la procuradora Dª. Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación del Club Náutico de Cabo Roig, contra la sentencia de 1 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Quinta, dictada en su recurso 762/09 : sentencia que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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