ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:503A
Número de Recurso1319/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Letrado del CABILDO INSULAR DE TENERIFE, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 490/2011 , sobre liquidación definitiva del llamado Bloque de Financiación Canario.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de septiembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: carecer manifiestamente de fundamento al fundarse la ratio decidendi de la sentencia recurrida en la infracción de Derecho autonómico, ostentando la cita de los artículos 3.1 del Código Civil y 24 de la Constitución mero carácter instrumental [ artículo 93.2 d) LJCA ]; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del CABILDO INSULAR DE TENERIFE contra la Resolución de 19 de abril de 2011 de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de liquidación definitiva de los recursos financieros del régimen económico y fiscal de Canarias derivados del bloque de financiación canario correspondiente al ejercicio 2010.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión del recurso apreciada de oficio por esta Sala, y en congruencia con nuestro Auto de 7 de marzo de 2013 (recurso de casación nº 2858/2012 ), recaído en un asunto sustancialmente similar, procede el reexamen de la referida causa de inadmisión, pues, efectivamente, no resulta procedente achacar a la recurrente, en esta fase de admisión, una utilización meramente instrumental de la normativa estatal que cita en su escrito de interposición ( artículo 3.1 CC ). Además, aunque el artículo 50.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias no fue invocado en el proceso de instancia por la parte recurrente, lo cierto es que, de alguna forma, dicho precepto ha sido tenido en cuenta por la sentencia objeto de impugnación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el CABILDO INSULAR DE TENERIFE contra la sentencia de 15 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 490/2011 ; y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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