ATS, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:498A
Número de Recurso2067/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de la entidad local Junta Vecinal de Arbejal, de Cervera de Pisuerga (Valladolid) se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -sección 3 ª-, en el recurso ordinario nº 135/2010, sobre planeamiento urbanístico.

SEGUNDO .- Por Providencia de 18 de septiembre de 2013, se dio traslado a las partes recurrentes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión del recurso suscitada por la parte recurrida, D. Miguel Ángel , en su escrito de personación, consistente en:

no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal, o comunitaria europea, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia y por carencia manifiesta de fundamento, al ser meramente instrumental, a los solos efectos de acceder a la casación, la cita que se hace de la normativa estatal ( art. 89.2 LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por la representación procesal de Dª Berta .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga en el núcleo de Arbejal, a instancia de la Junta Vecinal, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de diciembre de 2009, y en que la parte actora pretendió que se anule en su totalidad dicho Acuerdo y, subsidiariamente, que se limite la MPNS a la parcela de propiedad municipal anulando la inclusión en la misma de la parcela 32.

SEGUNDO .- A la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de audiencia debemos reexaminar las causas de inadmisión anunciadas en la providencia de 18 de septiembre de 2013 que han sido opuestas por D. Miguel Ángel ---que ha sido sustituido por causa de fallecimiento por sus hijos D. Eleuterio y D. Geronimo ---, en su escrito de personación como parte recurrida del presente recurso de casación.

El escrito de preparación del recurso presentado por la Junta Vecinal de Arbejal anuncia tres motivos casacionales al amparo del epígrafe d), ---que se corresponden con los tres motivos contenidos en el escrito de interposición----

1) En el primero, denuncia la infracción del artículo 70.2 de la LRJCA , que se produce porque, según se indica en el escrito " se habría acudido, al decir de la sentencia impugnada, a una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para la legalización de la vivienda, cuando es obvio y conocido que dicha Modificación Puntual no legaliza la misma ", añadiendo finalmente que "la sentencia olvida o obvia la parcela de propiedad pública y concluye con la anulación de la modificación atendiendo en exclusiva a la situación y circunstancias de la parcela particular, de modo que si elimináramos la parcela particular de la ecuación (sic), ni se habría cuestionado la justificación que ofrece la memoria vinculante para la modificación ni se habría apreciado la desviación de poder ".

2) En el segundo alega que la sentencia incurre en vulneración de las reglas de la sana crítica, que concreta en la valoración arbitraria del certificado del acuerdo adoptado por la Junta Vecinal en la sesión de 19 de febrero de 2006, acreditativo, según la recurrente, de que el actor votó favorablemente la modificación impugnada, considerando que por ello "(...) se infringe la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo. Así, TS, sentencia de 19 de mayo de 1998 y otras y la doctrina que las mismas asientan, pues no cabe sostener como hace la sentencia recurrida que el recurrente votó para la modificación de las normas subsidiarias pero no para la concreta modificación que se ha aprobado definitivamente, que es contrario a la prueba practicada y aportada por esta parte ".

3) Y en el motivo tercero se alega la infracción del artículo 139 de la LRJCA y de la jurisprudencia en cuanto a la condena en costas contra la recurrente, indicando que la Modificación impugnada ha sido tramitada y aprobada por el Ayuntamiento de Cerveza del Pisuerga y la Administración Autonómica, limitándose la Junta Vecinal a defender el planeamiento en vía judicial por considerarlo beneficioso para los vecinos, sin que esa conducta procesal pueda incurrir en desviación de poder que es imputable solamente a las actuaciones administrativas

El escrito de preparación contiene el oportuno juicio de relevancia de la infracción de las normas estatales que cita, que no tienen carácter instrumental porque los artículos 70 y 139 de la LJCA han sido relevantes y determinantes para anular la Modificación Puntual 5/2007 de las Normas Subsidiarias (MPNS) de Cervera de Pisuerga impugnadas por desviación de poder, según los razonamientos del quinto fundamento de derecho de la sentencia, y para imponer las costas a la parte codemandada en los términos expuestos en el fundamento octavo de dicha resolución.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de admisión del recurso de casación suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a ésta última, fijando la Sala, de conformidad con el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

: declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad local Junta Vecinal de Arbejal, de Cervera de Pisuerga (Valladolid) contra la Sentencia de 3 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -sección 3 ª-, en el recurso ordinario nº 135/2010 y, para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Con imposición de costas a la parte recurrida en los términos expresados en el último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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