ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:489A
Número de Recurso2193/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Ante la sección 1ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el recurso nº 1340/2012 en el que la entidad "MONTECALVO TRADE S.L." impugnó la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid), de 9 de marzo de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano de 25 de noviembre de 2011, que desestima la iniciativa presentada por dicha recurrente de Modificación Puntual No sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) del Ayuntamiento de Guadarrama , en lo que se refiere al paraje Prado San Juan, parcela 9, polígono 7 del catastro de rústica, denegación que se motivó en no apreciarse elementos de interés general que justifiquen el cambio de clasificación del suelo, ni de medidas que aseguren un resultado equilibrado que favorezcan los procesos de ocupación y transformación del suelo, finalizando con sentencia de 24 de mayo de 2013 por la que se desestima el recurso.

Contra esa sentencia se ha interpuesto recurso de casación por "MONTECALVO TRADE S.L.", habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Guadarrama.

SEGUNDO .- Por Providencia de 14 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera respecto de la posible causa de inadmisión por carencia de fundamento del motivo primero del escrito de interposición ( artículo 93.2.d) LRJCA ), formulado al amparo de la letra d) del artículo 88.1 de la LRJCA por cuanto la reclamación que allí se hace, incongruencia omisiva, no se corresponde con el motivo invocado, debiéndose haber formulado por el motivo de la letra c) del citado precepto.

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Reexaminada la indicada causa de inadmisión a la vista del contenido del escrito de alegaciones presentado por la recurrente, concluimos que no se aprecia su concurrencia toda vez que aunque en el motivo primero del escrito de interposición, que se fundamenta en el apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción --- se reprocha a la sentencia dejar imprejuzgada la pretensión contenida en el suplico de su demanda consistente en la declaración de que la parcela 9 del polígono 7 del Catastro de Rústica de dicho término municipal de Guadarrama ( Madrid) reúne los requisitos fácticos de suelo urbano no consolidado, es lo cierto que tal cuestión sí fue examinada por la Sala de instancia, si bien en el sentido de considerar que tal pretensión no había sido previamente planteada en vía administrativa, indicando en el Fundamento de Derecho Cuarto "(....) En consecuencia, en este caso, efectivamente se ha producido una desviación procesal pues se pretende obtener en esta jurisdicción de carácter revisor un pronunciamiento sobre una cuestión que no ha sido examinada previamente en vía administrativa, ni ha existido acto de la Administración municipal al respecto, por lo que tal pretensión se ha de desestimar" y el desarrollo del motivo se centra en rebatir las razones por las que el Tribunal a quo concluyó la existencia de desviación procesal, debate que, en todo caso, debe articularse al amparo del epígrafe d), como así se hace, lo que es independiente de la bondad en los argumentos de la recurrente, aspecto éste que atañe a la cuestión de fondo y que no es posible examinar en esta fase de admisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la entidad "MONTECALVO TRADE S.L." contra la sentencia de 24 de mayo de 2013 de la sección 1ª de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1340/2012 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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