ATS, 6 de Febrero de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:590A
Número de Recurso835/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Molinero Romero, en nombre y representación de Gabino , se presenta escrito en el Registro General de este Tribunal, por el que se promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de diciembre de 2013, que desestimaba el recurso de casación formalizado en su día con el número 835/2013 .

SEGUNDO.- Que por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de enero de 2014, se tuvo por promovido incidente de nulidad.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Gabino se ha promovido incidente de nulidad contra la sentencia de esta sala de fecha 11 de diciembre de 2013, resolviendo el recurso n.º 835/2013 , que resultó desestimado.

La pretensión se funda, primero, en la vulneración del derecho a utilizar todos los medios de prueba, reproche que coincide exactamente con el que dio contenido a uno de los motivos del recurso de casación, como tal resuelto en la sentencia, en un sentido que ahora trataría de discutirse de nuevo.

En segundo término, se alega vulneración del principio acusatorio, porque la condena -se dice- estaría fundada en hechos no cubiertos por la acusación; asunto asimismo abordado en la sentencia que motiva la discrepancia. Y, asociada a esta objeción se formula otra con fundamento en el derecho a la segunda instancia, supuestamente vulnerado.

Pues bien, en vista de lo que sintéticamente acaba de exponerse, hay que decir, por un lado, que la simple discrepancia sobre el criterio de decisión expresado en la sentencia reseñada carece de aptitud para dar fundamento a una declaración de nulidad de la misma. Y, por otro, que el propio modo de discurrir del promotor del incidente evidencia que tampoco tiene razón al invocar el derecho a la segunda instancia como vulnerado, pues, ya se ha dicho, todas las cuestiones suscitadas por su impugnación fueron examinadas y resueltas en la sentencia que le dio respuesta.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por la representación procesal de Gabino , contra sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 2013 .

Juan Saavedra Ruiz Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Manuel Marchena Gomez Perfecto Andres Ibañez

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