ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:583A
Número de Recurso20395/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de junio se recibió oficio remisorio acompañado de la pieza individual del condenado 311/11 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos planteando cuestión de competencia con el de igual clase y número de Logroño, ejecutoria 906/11, acordando por providencia de 25 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de la pieza original al remitente, requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "...De acuerdo con los antecedentes expuesto el Fiscal conforme con lo dispuesto en el art. 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Jurisprudencia consolidada, entiende que la Cuestión de Competencia debe resolverse a favor del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que por el penado Teodoro se interesó ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos acumulación de condenas. Al ir a practicarla se comprueba que la última Sentencia dictada contra él es por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 998 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos se inhibe por auto de 30.4.12 al de igual clase nº 2 de Logroño. Este rechaza la inhibición por providencia de 16/11/12 alegando falta de conexidad entre el delito de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Logroño y los que se pretenden acumular por el Juzgado de lo Penal de Burgos, olvidando que la conexidad es temporal. Burgos plantea mediante Exposición razonada cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Logroño, nos encontramos con una acumulación de condenas, estando a lo dispuesto en el art. 988 Ley Enjuiciamiento Criminal " cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en diversos procesos por hechos que puedieran ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el art. 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia, de oficio a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el art. 76 del C.Penal ". La conexión de la que habla el citado art. 76 C.Penal se dará siempre que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso, siendo relevante para efectuar la acumulación la acumulación temporal, esto es que los hechos pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso atendiendo al momento de su comisión, así acreditada esta conexión temporal, la acumulación de las condenas del penado Teodoro corresponde al Juzgado de lo Penal de Logroño, que ha dictado la última sentencia contra el mismo, que atendiendo a la conexión temporal, se puede refundir.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo penal nº 2 de Logroño (ejecutorias 906/11) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de igual número y clase de Burgos (Pieza 311/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Luciano Varela Castro D. Carlos Granados Perez

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