ATS, 29 de Enero de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:570A
Número de Recurso20638/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 51/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, planteando cuestión de competencia con el de Instrucción nº 1 de Daimiel, Diligencias Previas 207/13, acordando por providencia de 18 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y requerir al remitente el envío de la exposición razonada. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Daimiel, por ser en esta localidad donde radicaba el domicilio familiar y donde se produjeron la totalidad de los hechos denunciados ".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Logroño incoa sus diligencias por denuncia de Gracia contra su esposo Fernando manifestando que había sido maltratada física y psicológicamente por este último, hechos acaecidos en el domicilio que ambos compartían en la localidad de Daimiel (Ciudad Real), motivando dicho maltrato que abandonara el domicilio familiar trasladándose primero a Madrid y, posteriormente, a Logroño, donde presentó la denuncia. Logroño tras recibir declaración a la víctima y adoptar medidas cautelares, por auto de 7/3/13 acordó la inhibición a Daimiel, el nº 1 al que correspondió, por auto de 15/5/13 rechaza la inhibición. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Daimiel. El art. 15 bis de la LECrim , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponde al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi. Hay que decir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida al Pleno no jurisdiccional de esta Sala Segunda que, en reunión celebrada el 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, criterio ya asentado en la doctrina jurisprudencial. Por lo expuesto y radicando el domicilio familiar donde se produjeron la totalidad de los hechos denunciados en Daimiel, a éste le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Daimiel (D.Previas 207/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Logroño (D.Previas 51/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin D. Perfecto Andres Ibañez

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