ATS, 29 de Enero de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:568A
Número de Recurso20715/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1171/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mula, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Xativa, Diligencias Previas 1014/13, acordando por providencia de 13 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de diciembre, dictaminó: "... habiendo sido sorprendidos por la Guardia Civil unos individuos en posesión de diversa maquinaria de obra pesada en una nave de la localidad de Mula, se inician investigaciones tendentes a esclarecer la procedencia de esas máquinas. La Guardia Civil establece que las mismas fueron sustraídas en días anteriores a la intervención de la fuerza pública, sin que conste la autoría de las sustracciones ni tampoco el modo a través del cual las máquinas acabaron en posesión de las personas investigadas. Se hace constar por la Guardia Civil que al menos una de las máquinas estaba a punto de ser cargada en un camión propiedad de un individuo de nacionalidad holandesa, y que el documento de venta de la misma estaba falsificado. Todos esos datos inclinan al Fiscal a entender que la competencia ha de ser atribuida al Juzgado de Mula, ya que aparentemente es en ese partido donde se comete el delito más grave (falsedad), y donde se encuentran las pruebas de los delitos cometidos, al margen de que no hay indicio alguno hasta la fecha que permite imputar a persona alguna de las detenidas por la comisión de un delito de hurto de una de las máquinas en el partido judicial de Albacete... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Mula incoó sus Diligencias Previas como consecuencia de que el 21 de octubre de 2012, agentes de la Guardia Civil, en el Polígono industrial de "El Arreaque" sorprendieron a un grupo de personas intentando cargar maquinaria pesada en un camión con matrícula holandesa, LB LB .... , con remolque de matrícula AM .... FW . En esa actuación se detuvo a Alexis , Borja y Eduardo . Se inspeccionó el lugar de los hechos y en una nave cercana se encontró diversa maquinaria pesada. La nave donde se encontró la maquinaria pertenece a la inmobiliaria Requena Navarro, S.L. quien la había alquilado a Heraclio (folio 55), residente en San Martín de la Vega (Madrid) y en la misma calle que Eduardo . En el lugar de los hechos quedó abandonado, por un sujeto que se dio a la fuga, el auto Citroën Xsara ....FFF , que resultó ser propiedad de Maximo , también vecino de San Martín de la Vega. El transportista, Alexis , de nacionalidad holandesa, facilitó facturas (folios 106 y 107) emitidas por una empresa denominada "ARQUES S.L. Riegos y Tuberías" con sede en la localidad de Mula donde consta la venta de las máquinas MOTONIVELADORA CATERPILLAR y el Grupo ELECTRÓGENO AUTÓNOMO CATERPILLAR, que podrían se falsificadas ya que las mismas no coinciden con los datos del registro mercantil (folio 109). La fecha de las sustracciones de la maquinaria, de gran tonelaje y características especiales, poco común en el mercado, así como el número de maquinas, unido a la existencia de facturas falsificadas y la proximidad de las fechas de las apropiaciones, hacen suponer que no se está en presencia de un delito de receptación cometido en el partido judicial de Mula, sino de varios conexos contra la propiedad, cuyos autores actuaban de forma organizada, estando localizado en Mula el intento de la carga para el transporte fuera del país. En la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Mula consta que, por denuncia de los propietarios de la maquinaria sustraída, se incoaron el 23 de noviembre de 2012 Diligencias Previas 4679/12 de Instrucción 4 de Guadalajara, el 17 de octubre de 2012 Diligencias Previas 1157/12 del de Instrucción nº 4 de Xátiva y el 6 de noviembre de 2012, Diligencias Previas 1124/12 del Juzgado nº 6 de Molina de Segura. Al tener constancia de que el primero en actuar había sido el Juzgado de Xátiva, el Juzgado de Mula dictó auto de 3/9/13 acordando la inhibición a su favor; que fue rechazda por auto de 4/10/13, planteándose así por el Juzgado de Mula esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Como esta sala ha dicho en multitud de ocasiones, las decisiones en materia de competencia territorial, cuando se trate de cuestiones suscitadas en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional, y por tanto se producen sin perjuicio de lo que pueda resolverse al respecto sobre el mismo asunto en momentos posteriores de la tramitación. Así, en el estado actual de la causa, el dato de las fechas de sustracción de la maquinaria, unido a la existencia de facturas falsificadas, hace pensar en la existencia de delitos conexos contra la propiedad, cuyos sus autores actuaban de forma coordinada, en el sentido del art. 17.2º LECrim . "delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello" . Aquí los cometidos en Guadalajara, Molina de Segura, Albacete, Xátiva, al parecer por dos personas en el lapso de tiempo comprendido entre los días 4 de mayo de 2010 y 15 de octubre de 2012, desconociéndose por el momento donde se produjo la falsificación, así como, si hubiere organización o asociación para delinquir. Ello obliga a decidir la cuestión planteada en los términos previstos por el art. 18.1.2º LECrim , con atribución de la competencia al Juzgado de Xátiva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

La sala acuerda resolver la cuestión suscitada atribuyendo la competencia para conocer al Juzgado de Instrucción nº 4 de Xátiva (D.Previas 1157/12 y D. Previas 1014/13) al que se le comunicará esta resolución, como también al Juzgado nº 1 de Mula (D.Previas 1171/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin D. Perfecto Andres Ibañez

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