ATS, 29 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:566A
Número de Recurso20513/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 977/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Gandía, D.Previas 1675/13, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre dictaminó: "... es más correcta la atribución de la competencia al Juzgado de Huelva, primero en actuar, dado que es claro que al menos alguno de los elementos del delito tuvo lugar en esa ciudad andaluza. Además, la víctima reside en esa población, permitiéndose con esa solución no aumentar los inconvenientes que le han sido causados..."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Huelva incoa sus diligencias por denuncia de Andrés con domicilio en Huelva, en ella manifiesta que personas desconocidas han utilizado su tarjeta de débito de la entidad Banco Popular y han realizado cargos no autorizados en la web "888 Holding". Identificado el usuario asignado a la dirección IP con domicilio en Gandía, por ello Huelva, dicta auto de inhibición el 3.5.13 a favor de Gandía. El nº 1 al que correspondió por auto de 30.5.13 rechaza la inhibición. Planteandose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser atribuida como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Huelva, porque nos encontramos ante una estafa informática conocida como PHISING en la que a través de artificios informáticos desconocidos, los presuntos autores SKAMMER, consiguen las claves secretas de alguien, en este caso de Andrés y realizan cargos con la misma vía Internet. En Huelva se produce el desplazamiento patrimonial de la cuenta corriente de la víctima y el Juzgado de instrucción de esa localidad es el primero en comenzar la instrucción. Aunque el perjuicio patrimonial se cause desde un ordenador en Gandía y en esa ciudad se hubiera efectuado la mecánica defraudatoria, este aspecto primero afectaría al agotamiento del delito no a la consumación. Por otra parte esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se entiende cometido en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Por lo expuesto la cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de Huelva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva (D.Previas 977/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Gandía (D.Previas 1675/11) y al Ministerio Fiscal.

Lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin D. Perfecto Andres Ibañez

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