ATS, 10 de Octubre de 2013

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2013:12468A
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Gerona se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2010 , en el procedimiento nº 61/09 seguido a instancia de DON Adrian contra MERCAMAT, S.L, MAPFRE EMPRESES, CIA. DE SEGUROS, S.A., CEMEX ESPAÑA, S.A., COPEVAG, S.L, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAFRE AUTOMOVILES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y AIG EUROPE, sobre cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por COPEVAC S.L., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 22 de marzo de 2012 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de septiembre de 2012 se formalizó por el Letrado Don Francesc Xavier Vázquez Fernández, en nombre y representación de DON Adrian , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 18 de julio de 2013 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de marzo de 2012 (Rec. 367/2011 ), revoca la de instancia que había estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de Mapfre Automóviles SA de Seguros y Reaseguros, la excepción de prescripción respecto de Mercamat SL, Cemex España SA y sus aseguradoras, estima en parte la demanda y condena a la empresa Covepac SL a abonar al actor con la cantidad de 19.739,13 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador a resultas del accidente de trabajo acontecido el 15-12-2005, cuando fue arrollado por una carretilla cargada de palets que le arrastró unos metros, sufriendo lesiones múltiples que se calificaron como leves. El actor prestaba servicios para Mercamat SA, cliente de Cemex España SA, ocurriendo el accidente en el centro de trabajo de ésta pero como consecuencia de la conducta de un trabajador de Covepac SL. La Sala de suplicación absuelve a Covepac SL por apreciar respecto de ella igualmente la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que desde que quedaron establecidas las secuelas del accidente (junio de 2006, momento en que fue dado de alta médica) y el momento en que se presentó la papeleta de conciliación (11-11-2008), habían transcurrido casi dos años y medio desde que se pudo ejercitar la acción, pudiéndose beneficiar de la excepción de prescripción alegada por la compañía con la que tenía concertada el riesgo asegurado y por las empresas frente a las que solidariamente se reclama la indemnización, aunque no alegara dicha excepción en el acto de juicio.

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que la excepción de prescripción no puede apreciarse de oficio sino sólo a instancia de parte, por lo que no puede la empresa beneficiarse de la excepción alegada por el resto de codemandadas cuando no se alegó en el acto de juicio. La única sentencia invocada de contraste tanto en preparación como en interposición es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de marzo de 2003 (Rec. 5512/2002 ), que no es idónea por cuanto la misma fue casada y anulada por la del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2004 (Rec. 3572/2003), y es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 22 de febrero y 27 de mayo de 1994 , 19 de julio de 1999 , 26 de noviembre de 2004 , 17 de enero de 2007 y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009 , entre otras, así como los autos, entre otros muchos, de 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, y 9 de septiembre de 2009, R. 3928/2008).

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 25 de julio de 2013, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 18 de julio de 2013, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma, ya que se limita a trasncribir la parte de la sentencia que interesa a su pretensión para intentar justificar que el hecho de que la sentencia de contraste esté casada y anulada en nada impide la admisión del recurso, lo que por las razones anteriormente expuestas no puede admitirse.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Francesc Xavier Vázquez Fernández en nombre y representación de DON Adrian contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 367/11 , interpuesto por COPEVAC, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona de fecha 30 de septiembre de 2010 , en el procedimiento nº 61/09 seguido a instancia de DON Adrian contra MERCAMAT, S.L, MAPFRE EMPRESES, CIA. DE SEGUROS, S.A., CEMEX ESPAÑA, S.A., COPEVAG, S.L, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PAFRE AUTOMOVILES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y AIG EUROPE, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

81 sentencias
  • STS 1034/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...casadas ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, AATS 16/05/2007 (R. 2249/2006 ) y 10/10/2013 (R. 32/2013 ), SSTS 29/06/2006 (R. 3157/2004 ), 17/01/2007 (R. 2198/2004 ), 8/05/2009 (R. 1733/2008 ) y 4/05/2010 (R. 2407/2008 ) y las que en ellas se ......
  • ATS, 20 de Marzo de 2018
    • España
    • 20 Marzo 2018
    ...sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, por todas, AATS 16/05/2007 (RCUD 2249/2006 ) y 10/10/2013 (RCUD 32/2013 ) y las que en ellas se citan, lo cual es totalmente razonable y acertado pues, como señala la primera de esas resoluciones (con cita en......
  • ATS, 6 de Noviembre de 2018
    • España
    • 6 Noviembre 2018
    ...respecto ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta sala; así, AATS 16/05/2007 (R. 2249/2006) y 10 de octubre de 2013 (R. 32/2013), SSTS 29 de junio de 2006 (R. 3157/2004), 17 de enero de 2007 (R. 2198/2004), 8 de mayo de 2009 (R. 1733/2008) y 4 de mayo de 20......
  • ATS, 25 de Octubre de 2018
    • España
    • 25 Octubre 2018
    ...ha sido establecida de manera reiterada por numerosas resoluciones de esta Sala; así, AATS 16 de mayo de 2007 (R. 2249/2006) y 10 de octubre de 2013 (R. 32/2013), SSTS 29 de junio de 2006 (R. 3157/2004), 17 de enero de 2007 (R. 2198/2004), 8 de mayo de 2009 (R. 1733/2008) y 4 de mayo de 201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR