STS 35/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:229
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda sobre revisión de sentencia, deducida por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de don Carlos Francisco , siendo objeto de dicha demanda la sentencia nº 62/2009, de fecha 01-06-2009, del Juzgado de Primera Instancia 5 de El Vendrell, Tarragona , dictada en el juicio ordinario 800/2007, entablado por doña Berta contra don Carlos Francisco .

Comparecen ante este Tribunal en las actuaciones la mencionada procuradora como demandante, como demandada la procuradora doña Pilar Huerta Camarero en nombre y representación de doña Berta a quién, por enfermedad grave, se le nombró como defensor judicial a don Víctor Manuel Ruiz Sánchez en tanto se tramitaba la incapacidad y al declararse ésta se nombró tutora a doña Miriam y comparece el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Carlos Francisco , interpuso demanda de revisión de la sentencia núm. 62/2009, de fecha 1-06-2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Vendrell , dictada en los autos de juicio ordinario núm. 800/2007, incoados a instancia de doña Berta contra don Carlos Francisco declarado en situación de rebeldía procesal; y en la misma suplica que se dicte sentencia «estimando procedente la revisión solicitada mandando expedir certificación del fallo, y devolviendo los autos al tribunal del que proceden para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente».

  1. - La sentencia objeto de revisión, dictada en los autos de juicio ordinario núm. 800/2007, es resultado de demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta por doña Berta contra don Carlos Francisco en la que se solicitaba que se condenara al demandado a abonar a la actora la cantidad correspondiente a la suma del principal de tres contratos de préstamo más diversos intereses y a las costas del procedimiento.

  2. - Admitida a trámite la demanda se remitió exhorto para notificación y emplazamiento del demandado, no pudiendo practicarse al no encontrarse nadie en el domicilio en las distintas ocasiones que se personó el agente del Juzgado de Paz exhortado. A instancias de la parte actora se ofició a distintos organismos sin que constara ningún otro domicilio más que el de la demanda, volviéndose a reiterar exhorto para emplazamiento en el domicilio conocido resultando nuevamente infructuoso y finalmente emplazándose a la parte por vía edictal.

  3. - En providencia de 30 de marzo de 2009, se declara al demandado Carlos Francisco en situación de rebeldía procesal, continuándo la diligenciación del procedimiento y, notificando las resoluciones al demandado conforme al art. 497 de la LEC , se celebra la correspondiente audiencia previa y juicio que consta registrado en acta de fecha 18 de mayo de 2009.

  4. - En fecha 1 de junio de 2009 se dicta sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº. 5 de El Vendrell , con el siguiente FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Berta contra D. Carlos Francisco y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de 204.721,12 €, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda 21 de diciembre de 2007 hasta la fecha de la presente sentencia; con expresa imposición de las costas del procedimiento.

  5. - En providencia de 3 de junio de 2009, se acuerda que la notificación de la sentencia al demandado se practique por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado. Y en providencia de 15 de octubre de 2009 se acuerda la notificación mediante edictos en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, constando publicado en el número 5552 de fecha 25 de enero de 2010.

  6. - En fecha 28 de febrero de 2011, se presenta por el demandado don Carlos Francisco demanda de revisión, contra la sentencia de 1 de junio de 2009, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el cuál declara su incompetencia mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011 concediendo un plazo de cinco días para interponerla ante el órgano competente.

SEGUNDO .- Previo informe del Ministerio Fiscal se admitió a trámite la demanda de revisión acordando la reclamación de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia cuya sentencia se impugna y el emplazamiento de cuantos hubieran sido parte en las mismas o a sus causahabientes.

TERCERO .- La procuradora doña Pilar Huerta Camarero, se personó en las actuaciones en nombre y representación de doña Berta e hizo partícipe a este Tribunal de la situación de deterioro mental de su representada, por causa de enfermedad grave, de que se estaban efectuando los trámites necesarios para instar su incapacidad a través de la Fiscalía de Tarragona, y, al no conocerse a familiares vivos de la misma, se solicita la designación de un Defensor Judicial que la represente en este procedimiento; en escrito aparte, la misma procuradora, contesta y se opone a la demanda de revisión, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando al Juzgado «dicte en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, y se confirme la sentencia núm. 62/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 del Vendrell , con expresa imposición de costas de este procedimiento a la parte demandante».

CUARTO .- Previo traslado a la representación de la parte demandante y al Fiscal y alegaciones de los mismos, mediante providencia, se nombra defensor judicial para la representación y defensa de doña Berta , provisionalmente hasta el nombramiento de tutor o curador, al Letrado firmante del escrito de contestación a la demanda, don Víctor Manuel Ruiz Sánchez que en el momento de aceptar y jurar el cargo, pone en conocimiento de este tribunal la resolución de fecha 17-10-12, sentencia, dictada en el procedimiento de incapacidad, declarando la incapacidad total de la demandada doña Berta y nombrando como tutora a doña Miriam ; por providencia de 19 de marzo de 2013, se acuerda hacer saber la existencia del presente procedimiento a doña Miriam , en calidad de tutora de la demandada, con indicación de que la representación de la demandada formuló contestación a la demanda, todo ello a fin de que en diez días alegue lo que a su derecho convenga, dejando transcurrir el término sin practicar nuevas alegaciones.

QUINTO .- El Ministerio Fiscal, posteriormente, interesa la continuación de la tramitación de la demanda y evacuando el traslado conferido en virtud de la providencia de 19 de marzo de 2013, manifiesta que existen «en las actuaciones suficientes elementos de prueba para posibilitar a la Sala dictar la resolución pertinente».

SEXTO .- La parte demandante solicita la celebración de vista pública, la parte demandada y el Ministerio Fiscal no lo consideran necesario, este tribunal acordó resolver el presente recurso mediante vista, señalándose para el día 21 de enero del 2014, en que tuvo lugar con la comparecencia de la parte demandante, demandada y el Ministerio Fiscal que informaron por su orden y se propuso prueba testifical por la parte demandante que se practicó.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el juicio ordinario 800 de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de El Vendrell, se interpuso demanda de reclamación de cantidad por D.ª Berta contra D. Carlos Francisco en reclamación de 204.721,12 euros más intereses legales, derivados de varios contratos de préstamo.

El demandado fue emplazado en el domicilio que figuraba en el primer contrato de préstamo, sin que fuese hallado.

Solicitada información al INE, resultó el mismo domicilio, por lo que se procedió a notificación edictal.

Con la demanda se aportó requerimiento extrajudicial de pago en Hotel sito en Fuengirola, en el que al parecer el demandado regentaba un restaurante, resultando también fallido.

En el domicilio en el que se intentó el emplazamiento, constan previos requerimientos extrajudiciales recogidos por D.ª Angelina .

SEGUNDO

El demandante de revisión alegó que conoció la existencia del procedimiento cuando al ir a obtener financiación pudo comprobar la existencia de una anotación de embargo sobre la finca registral de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Torredembarra (Tarragona), solicitando información del Juzgado que pudo obtener en su integridad el 10 de enero de 2011.

La demandada opuso la caducidad de la acción al haber transcurrido más de tres meses desde que la parte actora conoció el pretendido fraude ( art. 512 LEC ).

Procede rechazar tal excepción, dado que desde el 10 de enero de 2011, en que tuvo pleno conocimiento de las actuaciones procesales en las que se había generado el presunto fraude, hasta el 28 de febrero de 2011 en que se interpuso la demanda de revisión, no habían transcurrido los tres meses preceptivos.

TERCERO

El actor funda el fraude en que la ahora demandada no facilitó al Juzgado el domicilio en el que pudiera ser hallado.

Consta que se le intentó emplazar en el domicilio fijado en el contrato. Igualmente se solicitó información al INE y aportó el mismo domicilio en el que resultó fallido el emplazamiento. No puede pedirse a la que fue demandante que se le emplazase en Fuengirola, cuando previamente un requerimiento extrajudicial había resultado infructuoso en dicha localidad.

Es decir la demandante en el procedimiento ordinario nº. 800 de 2007 actuó con lealtad procesal, facilitando los domicilios que conocía y colaborando en la indagación de otros, no pudiendo exigírsele una actitud detectivesca mientras el ahora demandante lejos de colaborar en su localización no tuvo informado a la prestamista de su posible ubicación. Nada de ello ha quedado desvirtuado por la testifical de la hermana del demandante de revisión, la que en el acto de la vista vino a corroborar la movilidad y difícil localización del Sr. Carlos Francisco , entre Torredembarra, Fuengirola y Lisboa, extremos ya conocidos.

Es doctrina de esta Sala la de que si bien se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no solo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado ( SSTS de 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo y 14 de junio 2006 , entre otras).

En el caso de autos la falta de localización del demandado es claramente imputable a él mismo, que no facilitó su ubicación, ni acreditó que estuviese inscrito en un Registro Público en domicilio diferente del facilitado por la demandante al Juzgado.

Por lo expuesto procede desestimar la demanda de revisión al no concurrir maquinación fraudulenta recogida en el nº. 4 del art. 510 LEC , al haberse extremado el celo en la localización del demandado en el procedimiento ordinario 800/2007, en el que se cumplió escrupulosamente con lo dispuesto en los arts. 161 y 156 de la LEC , en orden a la averiguación de domicilio.

CUARTO

Desestimada la demanda procede imponer al demandante las costas del procedimiento ( art. 516 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMARla demanda de revisión interpuesta por D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses contra sentencia 62/2009 de 1 de junio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Vendrell , con imposición de costas al demandante.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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