ATS, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 843/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, planteandose cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Salamanca, D.Previas 4094/13, acordando por providencia de 12 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excm. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre, dictaminó: "...Entendemos que asiste la razón al Juzgado de Instrucción n° 6 de Cáceres por las razones y precedentes que articula en su exposición. Efectivamente por imperativo del Art.- 15 bis de la LECr . la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima.

Por lo que procede resolver en sentido de que el competente para instruir el procedimiento a que se agresión a Ana es el de Instrucción n° 3 de Salamanca."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Ana presento denuncia de malos tratos y por lesiones de las que fue atendida en el hospital de Nuestra Señora de la Montaña de San Pedro de Alcántara (Cáceres). Los malos tratos fueron producidos por su pareja en la localidad de Alburquerque (Cáceres). La víctima manifestó tener su domicilio en Salamanca en la CALLE000 según resulta del parte de asistencia hospitalaria. El Juzgado de Instrucción n° 6 de Cáceres de violencia sobre la mujer, incoa Diligencias Previas por Auto de 20 de junio de 2013 y tras las actuaciones oportunas, dicta Auto de 10 de septiembre de 2013 por el que se acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Salamanca, lugar de la residencia de la víctima. El n° 3 al que corresponde el asunto rechaza por Auto de 25 de septiembre de 2013 el conocimiento de las actuaciones no obstante constar en la declaración de la víctima que efectivamente su domicilio es Salamanca. Planteandose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Salamanca. El art. 15 bis de la LECrim . establece que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." . Para la correcta aplicación del citado art. 15 bis, hay que determinar lo que se entiende por domicilio de la víctima, pues el precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos o por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, cuestión abordada por esta Sala y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que sostiene la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado. Por ello, a la vista del contenido de las diligencias y tratándose de un presunto delito de violencia de género y la relación afectiva existente entre la víctima y el denunciado, teniendo su domicilio la víctima en Salamanca, procede otorgarle a este Juzgado la competencia ( art. 15 bis LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca (D.Previas 4094/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Cáceres (Diligencias Previas 843/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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