ATS, 23 de Enero de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:435A
Número de Recurso465/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación por infracción de ley y precepto constitucional interpuesto por los procesados Darío , representado por el Procurador D. Alberto Martínez Rivera, Isidro , representado por la Procuradora Dª Asunción Sánchez González Y Roman , representado por el Procurador D. D. Domingo José Collado Molinero, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincialde Palma de Mallorca con fecha 8 de octubre de 2012 , en causa seguida por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos

HECHOS

UNICO.- El recurso de referencia se señaló el día 23 de enero de 2014, para su deliberación y fallo, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- No encontrándose unidas a la actuaciones remitidas en su día por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca los documentos aportados por el Ministerio Fiscal en la vista del juicio oral, se ha acordado dirigir un oficio a dicha Audiencia a fin de que remita la documentación o reproduzca la misma, consistente en el oficio policial y auto dictado ordenando la intervención inicial de comunicaciones telefónicas en las Diligencias Previas nº 1878/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, por ello, procede suspender hasta la recepción de dichos documentos, el término para dictar sentencia establecido en el artículo 899 de la L.E.Crim .

LA SALA ACUERDA:

Suspender el término ordinario para dictar sentencia en el presente recurso de casación nº 465/2013, hasta la recepción por la Audiencia Provincial del oficio policial y auto dictado ordenando la intervención inicial de comunicaciones telefónicas en las Diligencias Previas nº 1878/2008 del Juzgado de Inzstrucciónº 2 de Ibiza.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que como Secretario certifico.

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