ATS, 23 de Enero de 2014

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2014:428A
Número de Recurso20663/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1126/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Fuenlabrada D.Previas 1493/13, acordando por providencia de 28 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre, dictaminó: " ...la Cuestión de Competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, donde se formuló la denuncia y se incoaron las Diligencias Previas, antes que en cualquier otro Juzgado."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que en Marbella se incoaron las Diligencias Previas nº 1126/12 por denuncia en la Comisaría de Policía de Eulogio quien había realizado gestiones como administrador de la empresa Banus Auto Gallery S.L., para adquirir dentro de la Unión Europea automóviles que luego serían exportados a Marruecos. Como consecuencia de dichas gestiones se llegó a un acuerdo con el concesionario alemán Jansen Automobile, de la ciudad de Acchen, para la adquisición de seis vehículos Fiat Gucci, por un importe de 86.300 €, haciendo entrega de una señal de 500 € por cada automóvil el llamado Jose Luis , amigo de Braulio , persona que había hecho el encargo de buscar los automóviles a Banus Auto Gallery, S.L. Personal de Banus Auto Gallery, llegó a un acuerdo con la empresa Hilcz Autodrome KFT. Es Fia KFT, proveedora de CIF intracomunitario para facturar los vehículos, entendiéndose con el llamado Matías . Por su parte, familiares y amigos de las personas a las que iban destinados los automóviles en Marruecos, pagaron su importe en nombre de Hilcz es Fia a Jasen Automobile. Jansen Automobile envió correos electrónicos con los contratos tanto a Hilcz Autodrome KFT como a Banus Auto Gallerry, S.L. Esta última empresa intenta ponerse de acuerdo con Hilcz Autodrome KFT o con Matías , con resultado infructuoso, no pudiendo recoger los coches. Por gestiones policiales se llega a descubrir que los automóviles han sido transportados a España y depositados en el establecimiento Bicho Bikes, primero y luego en la empresa Sport Analito Cars, sito en la Avd. de Hispanidad nº 58 de Fuenlabrada, para su venta. El Juzgado de Marbella, por Auto de 17 de Enero de 2013 acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Madrid, turnándose la causa al Juzgado de Instrucción nº 50 quien rechaza la inhibición argumentando que habiendo aparecido los vehículos en Fuenlabrada, de acuerdo con el art. 15.1º Ley de Enjuiciamiento Criminal , la competencia corresponde a los Juzgados de dicho Partido Judicial. Marbella, ante el rechazo de la inhibición por Madrid, se inhibe, en Auto de 20 de Junio de 2013 a favor de los Juzgados de Fuenlabrada, que rechaza a su vez la inhibición en Auto de 14 de Agosto de 2013 con el argumento de que las Diligencias deben ser remitidos a los Juzgados donde se efectuó el pago de los vehículos. Marbella acuerda por Auto de 10 de octubre de 2013 plantear cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante Sala a favor de Marbella, recordando como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, así en el estado actual los hechos pueden ser calificados como delito de estafa, apropiación indebida, contra la hacienda pública imputadas a Aurelio y otros. En relación con el delito de estafa, esta Sala tiene declarado que: "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)." Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en que se tomó el acuerdo "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" . La competencia corresponde a Marbella pues es el primer Juzgado en conocer de los hechos, el que acuerda el secreto de las actuaciones y donde la mayor parte de las sociedades participantes están ubicadas en su territorio. Fuenlabrada es el lugar donde se encuentran las pruebas materiales del delito, los automóviles ( art. 15.1 LECrim . fuero subsidiario). En el delito fiscal el competente es el del lugar donde deban hacerse efectivas las deudas tributarias y en el de apropiación indebida, el lugar donde el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporandola a su patrimonio, dándole destino distinto de aquel para el que lo recibió o bien negando haberlo recibido, todo ello acontece en Marbella, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Marbella y en aplicación del principio de ubicuidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella (D.Previas 1126/10) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Fuenlabrada (D.Previas 1493/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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