ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:376A
Número de Recurso932/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Don Artemio presentó el día 8 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª), en el rollo de apelación nº 257/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 291/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 23 de abril siguiente.

  3. - La procuradora Doña Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de Don Artemio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de abril de 2013, personándose en calidad de recurrente . Don Carlos Daniel , en nombre y representación de la administración concursal de "RIVIERA COAST INVEST, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - En fecha 17 de diciembre de 2013 se ha presentado escrito conjunto por la Procuradora Doña Mónica Oca de Zayas, Don Julio , Don Rodolfo y Don Carlos Daniel , la primera en representación del recurrente Don Artemio , y los tres últimos Administradores Concursales de Riviera Coast Invest, S.L., al que acompañan copia de la escritura de transacción extrajudicial otorgada, en fecha 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Alicante D. Tomás María Dacal Vidal, protocolo número 1852, solicitando la homologación del acuerdo alcanzado.

  5. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 11 de diciembre de 2013 entre DON Julio , DON Rodolfo Y D. Artemio , actuando los dos primeros como Administradores Concursales de RIVIERA COAST INVEST, S.L., y el último en su propio nombre y derecho, y documentado en escritura pública otorgada ante el notario de Alicante D. Tomás María Dacal Vidal, en fecha 11 de diciembre de 2013, protocolo número 185 2, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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