ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:366A
Número de Recurso454/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Frinver Participaciones S.L." presentó el día 11 de febrero de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 11.ª-, en el rollo de apelación n.º 333/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1589/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la mercantil "Promociones Mogarvi S.L.", presentó escrito en fecha 5 de marzo de 2013 personándose en concepto de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso. La procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de "Frinver Participaciones S.L." presentó escrito en fecha 15 de marzo de 2013, personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La representación de la parte recurrida, en su escrito de 30 de octubre de 2013, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación, al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario sobre nulidad de un contrato de compraventa.

    En el escrito de interposición se justifica que la sentencia es recurrible en casación al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC ya que la cuantía es superior a 600.000 euros y la resolución del recurso presenta interés casacional. Se estructura en tres motivos. En el primero se denuncia la vulneración del artículo 218.2 LEC , por error en el fallo recurrido acerca de la interpretación dada al resultado de la prueba practicada. En el motivo segundo se denuncia la vulneración del artículo 1261, en relación con los artículos 1272 , 1273 y 1300, todos del Código Civil . En este motivo se cuestiona la conclusión de la sentencia acerca de la existencia futura de la parcela y semejante a la contractualmente pactada, pues a la luz del resultado de la prueba practicada, transcurridos siete años desde que se firmó el contrato, aún no se sabe si existirá la parcela por la existencia de problemas medioambientales y como será ésta, en su caso. Existiría, en consecuencia, una indefinición temporal y material. Además, y en la misma línea, se alega que la nueva Ley del Suelo de la Comunidad Valenciana determina aprovechamientos diferentes a los que propiciaron la aprobación inicial del programa. En el motivo tercero, interpuesto al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , se invoca que la resolución del recurso presenta interés casacional por oponerse la sentencia a la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS de 21 de junio de 2011 y 14 de febrero de 2000 .

  2. - A la vista del planteamiento que se realiza en el escrito de interposición el recurso no puede admitirse por las siguientes razones.

    El motivo primero que denuncia la infracción del artículo 218.2 LEC , referido a la motivación de las resoluciones, incurre en la causa de inadmisión por falta de cumplimiento de los requisitos legales al no indicar norma sustantiva y denunciar una cuestión de naturaleza procesal cuya revisión se habría de realizar, en su caso, a través del recurso extraordinario por infracción procesal que no se ha interpuesto ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 LEC ). En este sentido, es doctrina unánime de esta Sala que por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes no a las cuestiones procesales.

    El motivo segundo, que se ampara en el ordinal 2.º del artículo 477 LEC , incurre en la causa de inadmisión por falta, también, de cumplimiento de los requisitos legales al no respetar la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida ( artículo 483.2.2º en relación con el artículo 477.1 LEC ). Y es que la parte pretende imponer, bajo la denuncia de la infracción formal de preceptos sustantivos, su propia versión de los hechos que se concreta en la indeterminación temporal y material del objeto vendido, prescindiendo de las conclusiones que realiza la sentencia en el plano fáctico, la cual, tras calificar el contrato como una compraventa de cosa futura, declara la falta de prueba de la imposibilidad alegada del objeto de la compraventa bien porque el evento futuro ya no fuera a producirse o porque hubiera desaparecido el objeto que fuera a aportarse y del que deriva el derecho en la reparcelación. Además, lo que se habría probado, en aras a la nulidad del contrato por carencia de objeto, es que hubo un retraso en la tramitación administrativa, que no es imputable a la vendedora, y que las incidencias que provocaron que se reiniciaran los trámites administrativos, son anteriores al contrato suscrito por las partes y eran conocidas por los contratantes. Por último, y siempre a la luz de la prueba practicada, se concluye que tampoco concurre la posible merma en la edificabilidad, que pudiera hacer imposible la expectativa prevista en la compraventa, por lo que hasta el momento el objeto como bien de resultado, existe o es posible.

    Las conclusiones de carácter fáctico expuestas al analizar el motivo anterior, sirven de base para inadmitir el tercer motivo del recurso. Y es que, además de seguir un cauce de acceso al recurso de casación no idóneo, al tratarse de un procedimiento en el que precio de la compraventa litigiosa y su concreción realizado por la sentencia de instancia ofrecen un importe superior a 600.000 euros, que excluiría la vía del interés casacional, en cualquier caso la aplicación de la jurisprudencia que se cita de contraste, además de referirse a supuestos de hecho que difieren del examinado, necesitaría de la omisión de los hechos probados por la Audiencia lo que convierte el interés casacional alegado en artificioso.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente realizadas tras la providencia de puesta de manifiesta que en nada alteran lo hasta aquí razonado.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Frinver Participaciones S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 28 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección 11.ª-, en el rollo de apelación n.º 333/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1589/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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