ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:348A
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 8 de octubre de 2013 ante el Juzgado Decano de los de León y por la representación procesal de la mercantil BT EXTREMADURA 2011, S.L. se presentó solicitud de concurso voluntario de la referida compañía. Turnado su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León, por su titular se dictó Auto con fecha de 5 de noviembre de 2013 , declarando su competencia territorial a favor del Juzgado de lo Mercantil que por turno corresponda de la ciudad de Badajoz, por considerar que el centro de intereses principales de la mercantil se hallarían en esa localidad.

SEGUNDO.- Con fecha de 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, se dictó Auto por el que no se aceptaba la competencia territorial para el conocimiento del concurso voluntario promovido, al tiempo que se elevaba la causa al Tribunal Supremo, por considerar que la actividad principal de la empresa se ubicaría en la localidad de Badajoz.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 217/2013, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado en su informe de fecha de 10 de diciembre de 2013 en el sentido de considerar competente al Juzgado de lo Mercantil de León, por cuanto toda la actividad de la sociedad se lleva a cabo desde la ciudad de Ponferrada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina recogida, entre otros, en Autos de 24 de enero de 2012 (conflicto num. 211/2012) y de 21 de mayo de 2013 (conflicto num. 56/2013), el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse a favor del Juzgado de lo Mercantil de León, por cuanto la competencia territorial para abrir un concurso principal, se regula en el artículo 10.1 de la Ley 22/2003 , que determina que "la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales".

En el supuesto examinado, la documental aportada permite afirmar que el centro de los intereses principales de la deudora se halla en la localidad de Ponferrada, donde tiene su domicilio social la solicitante del concurso voluntario desde el 31 de enero de 2005 (folio nº 42 de las actuaciones), habiendo quedado extinguida la actividad mercantil en la ciudad de Badajoz, tras ser desahuciada de su ubicación (folios nº 28 y 787 de las actuaciones) y procederse al despido de la plantilla por un ERE (folio nº 30 de las actuaciones), y ello pese a la denominación social de la mercantil solicitante del concurso, pues la ruptura de coincidencia entre el domicilio social y el centro de su actividad mercantil no se puede fundar únicamente en la denominación social de la mercantil.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , frente a los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR