ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:327A
Número de Recurso1068/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Agco Iberia, S.A" presentó el día 23 de ABRIL de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19) en el rollo de apelación nº 152/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 161/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Elena González-Páramo y Martínez- Murillo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Agco Iberia, S.A," presentó escrito con fecha 9 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora Dª Esther Pérez-Cabezos Gallego en nombre y representación de la entidad mercantil "Agrícola Malagueña, S.L." presentó escrito con fecha 9 de mayo de 2013, compareciendo ante esta Sala como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Agco Iberia, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Agco Iberia, S.A.", contra la Sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 152/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 161/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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