ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:325A
Número de Recurso209/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 12 de abril de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de San Javier y por la representación procesal de "EGARCOBRO, S.L." petición inicial de PROCEDIMIENTO MONITORIO en reclamación de la suma de 254,69 euros contra Dª Mariola , con domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Pilar de la Horadada, partido judicial de Orihuela.

SEGUNDO .- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, que lo registró con el nº 129/2012 y sin asumir su competencia territorial dictó Diligencia de Ordenación de fecha 11 de junio de 2012 por la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte instante de la petición inicial para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Alicante.

TERCERO .- Con fecha 2 de septiembre de 2013 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier dictó Auto , declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Alicante por estar en dicha localidad el domicilio del demandado.

CUARTO . - Remitidas las actuaciones a Alicante y turnado el procedimiento monitorio al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de dicha localidad se dictó Auto de fecha 2 de octubre de 2013 acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando conflicto negativo de competencia territorial, acordando elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 209/2013, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante por cuanto estando el domicilio de la demandada en Pilar de la Oradada, partido judicial de Alicante, a este último le corresponde la competencia para conocer del asunto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia territorial, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Alicante, debe resolverse, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 813 LEC y en disconformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de San Javier y ello porque si bien en el caso de autos, la demandada no tiene su domicilio en el partido judicial de San Javier, indicando la parte actora en su escrito de solicitud inicial que el mismo se encuentra en calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Pilar de la Horadada, dicha localidad no pertenece al partido judicial de Alicante sino al partido judicial de Orihuela, tal y como afirma el Auto dictado con fecha 2 de octubre de 2013 por el Juez de Alicante, con lo que la competencia tampoco le corresponde al Juzgado de Alicante al que se remitieron las actuaciones, existiendo una remisión incorrecta por parte del Juzgado de San Javier a los Juzgados de Alicante. En consecuencia debe atribuirse la competencia al Juzgado de San Javier ya que dicho Juzgado conoció del asunto en sus inicios y no debió haberse inhibido a favor de los Juzgados de Alicante, todo ello sin perjuicio de que dicho Juzgado de San Javier remita las actuaciones al órgano del partido judicial en que se encuentra el domicilio del deudor, órgano que será el competente para el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión -juicio monitorio- corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SAN JAVIER.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alicante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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