ATS, 7 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:319A
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de Cáceres por la representación procesal de "FRUTAS MONTIJO, S.L.", demanda de juicio cambiario en reclamación de la suma, incluidos intereses, gastos y costas, de 16.278,33 euros contra "NUEVAS FUNCIONES, S.L.", designándose como domicilio social de ésta la calle Cuevas del Castillo nº 9 de Cáceres.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres, que lo registró con el nº 583/2012, y declarada por Auto de fecha 24 de octubre de 2012 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la demanda, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, indicándose como domicilio de la demandada por la Agencia Tributaria la localidad de Ontinyent (Valencia).

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda por corresponder la misma a los Juzgados de Ontinyent (Valencia), tras lo cual dictó Auto de fecha 3 de diciembre de 2012, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Ontinyent (Valencia) donde se remitieron las actuaciones.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent (Valencia) se dictó Auto de fecha 17 de octubre de 2013 , declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto el domicilio social de la entidad deudora se encuentra en la calle Cuevas del Castillo nº 9 de Cáceres, planteando cuestión negativa de competencia territorial, acordando elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 205/2013 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres al ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad demandada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres, pues, como en infinidad de ocasiones esta Sala ha declarado tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra sociedades mercantiles, con base en los arts. 820 y 813 de la LEC , respectivamente, en cuanto establecen fueros imperativos, el domicilio de tales sociedades es el que como tal conste en el Registro Mercantil (AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 17-3-06, 8-3-07, 20-3-07, 20-6-08, 22-12- 2008, 15-2-2011, 17-4-2012 y 2-4-2013, entre otros muchos) y en el presente caso el domicilio social de la demandada, según el Registro Mercantil, se encuentra ubicado en la calle Cuevas del Castillo nº 9 de Cáceres.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÁCERES

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent (Valencia)

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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