ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:311A
Número de Recurso1421/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Amparo interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 747/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 114/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de D. Leovigildo , presentó escrito ante esta Sala el día 10 de julio de 2013, personándose como parte recurrida. El procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de Dª. Amparo , presentó escrito ante esta Sala el día 11 de julio de 2013, personándose como parte recurrente.

  4. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2013, el Procurador Sr. Escrivá de Romaní Vereterra, en representación de la recurrente Dª. Amparo , y la Procuradora Sra. Azpeitia Calvín, en nombre del recurrido D. Leovigildo , solicitaban la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 25 de septiembre de 2013, y el archivo de las actuaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 25 de septiembre de 2013 entre la recurrente DOÑA Amparo , y el recurrido DON Leovigildo , presentado ante esta Sala por los Procuradores Sr. Escrivá de Romaní Vereterra y Sra. Azpeitia Calvín el día 26 de noviembre pasado, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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