ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:295A
Número de Recurso941/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "JOSÉ CASTRO ESPARTELO, S.L." presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2013 , y aclarada mediante auto de 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 771/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1549/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de abril de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes personadas con fecha 24 de abril de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Berriatua Horta se ha presentado escrito con fecha 26 de abril de 2013, en nombre y representación de "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "JOSÉ CASTRO ESPARTELO, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora Sra. Cornejo Barranco ha presentado escrito con igual fecha 26 de abril de 2013, en nombre y representación de "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Con fecha 5 de diciembre de 2013, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión de los recursos. Con fecha 3 de diciembre de 2013, la parte recurrida presentó escrito manifestando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación, para el que se utiliza por las recurrentes la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que resulta adecuada al tratarse de un procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía y ser esta inferior a 600.000 euros, no obstante ello, debe ser inadmitido en la medida en que incurre en las causas de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia del interés casacional alegado ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), porque, denunciándose en el recurso de casación exclusivamente la infracción de los arts. 217 , 209.3 , 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sosteniéndose incurrir la sentencia recurrida en incongruencia respecto de los hechos declarados como controvertidos por las partes en el momento procesal oportuno y debatidos en el procedimiento, se vienen a plantear cuestiones que no van referidas a normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y exceden del ámbito del recurso de casación, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material que, según viene reiteradamente declarando esta Sala, tiene el recurso de casación, que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 DEC 2000, ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, y aquí las sentencias objeto de cita se pronuncian en materia de principios de rogación, preclusión, contradicción, igualdad de partes, congruencia de las sentencias y de derecho de defensa.

  2. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse, sin más, el recurso extraordinario por infracción procesal igualmente interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles ambos recursos y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 .

  4. - Abierto el trámite previsto en el apartado 2 del art. 473 y en el apartado 3 del art. 483 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y "JOSÉ CASTRO ESPARTELO, S.L." contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2013 , y aclarada mediante auto de 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 771/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1549/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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