ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:286A
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de 2013, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la mercantil "Construcciones J. Miguez, S.L.", presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada con fecha 23 de noviembre de 2012 por el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño , dictada en el procedimiento ordinario nº 167/2012.

SEGUNDO.- En esta demanda se denuncia la maniobra realizada por la parte actora en el juicio ordinario anteriormente referenciado, que ocultó al testigo que habría acreditado el pago de determinadas facturas que se reclamaban con la finalidad de engañar al juzgador.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 53/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte demandante en revisión fundamenta su pretensión revisoria, sin mencionar el motivo concreto de revisión ni el plazo de interposición a los efectos de computar el plazo de caducidad, en la maniobra realizada por la parte contraria en el previo juicio ordinario, que ocultó al testigo que habría acreditado el pago de determinadas facturas que se reclamaban con la finalidad de engañar al juzgador. Se aduce que el día del acto de la vista del precedente juicio ordinario, la persona con la que la entidad demandante de revisión había tenido la relación comercial se encontraba fuera de la Sala, pero no pudo prestar declaración testifical porque cuando se advirtió esta circunstancia el juicio había finalizado. Posteriormente al dictado de la sentencia en primera instancia, el 18 de julio de 2013 , se levantó acta notarial de manifestaciones en la que el testigo reconoció que recibió los pagos que, en parte, fueron objeto de reclamación en aquel juicio.

SEGUNDO.- Debe recordarse que es doctrina de esta Sala que el art. 510.4 LEC , supuesto en el que pese a no invocarlo expresamente encaja la conducta denunciada por la parte, exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él, en otras palabras, dicha maquinación fraudulenta no puede consistir en la conducta procesal de la parte contraria que se pudo contrarrestar en el proceso de origen o por vía de recurso" ( SSTS, entre otras, de 10-2-2011 , 1 julio 2009 , con cita de las de 5 abril 1989 , 10 mayo y 14 junio de 2006 y asimismo, la de 3 marzo 2009 ).

TERCERO.- La aplicación de la referida doctrina a esta demanda de revisión conduce a su inadmisión pues la conducta causante de la pretendida maquinación fraudulenta fue conocida tras la finalización del juicio y la sentencia dictada pudo ser recurrida en apelación, en donde se podía haber propuesto la prueba testifical que, según el relato fáctico de esta demanda, debió practicarse en la instancia. Por esta razón se concluye que la demanda de revisión resulta improcedente en cuanto a que la hoy demandante no utilizó los medios de impugnación ordinarios adecuados para contrarrestar la conducta, que denuncia como maliciosa, de la parte contraria.

CUARTO.- No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN interpuesta por la representación procesal de la mercantil "Construcciones J. Miguez, S.L." contra la sentencia firme dictada, con fecha 23 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño en el procedimiento ordinario nº 167/2012, sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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