ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:274A
Número de Recurso877/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Matías y D.ª Joaquina presentó el día 4 de abril de 2012 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación 564/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 603/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Sueca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de D. Matías y D.ª Joaquina presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de mayo de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del edificio situado en la AVENIDA000 , n.º NUM000 de Sueca, Valencia presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 5 de noviembre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 20 de noviembre de 2013 la parte recurrida solicitó la inadmisión del recurso de casación. La parte recurrente presentó escrito el 29 de noviembre de 2013, mediante el que manifestaba su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , se estructura en un motivo único en el que la parte recurrente cita como vulnerados los artículos 7 , 12 y 17 LPH , y la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 15 de diciembre de 2008 y 17 de abril de 2008 , así como, en el desarrollo de su escrito alude a la vulneración de la doctrina del abuso de derecho contenida en la sentencia de 16 de julio de 2009 .

  3. - El recurso de casación, no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante una omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente insiste en que los elementos instalados en la terraza, de naturaleza común aunque de uso privativo, no ha supuesto la realización de una obra que afecte a la estructura del edificio, ni que de ningún modo altere a un elemento común. Partiendo de estos argumentos, razona que no existe argumento jurídico alguno, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, que exija la obtención del consentimiento unánime de la comunidad para su válida colocación. Sin embargo tal planteamiento se aleja de la realidad fáctica que ha sido fijada por la Audiencia Provincial, que considera acreditado que la pérgola y la caseta instalada por el ahora recurrente han supuesto una alteración de las cargas máximas del edificio, que afectan a su estructura y que han supuesto una modificación de su configuración exterior. En definitiva en el desarrollo de su recurso se aparta de los resultados que de la prueba han sido obtenidos por la Audiencia Provincial y de los hechos que considera acreditados y tal planteamiento no tiene acogida en el recurso de casación cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de la norma jurídica y de la jurisprudencia aplicable a las cuestiones sustantivas objeto de debate, en atención a la realidad fáctica fijada por la Audiencia Provincial. Los posibles defectos en la valoración de la prueba únicamente tendrían cabida, en su caso, a través del recurso extraordinario por infracción procesal

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Matías y D.ª Joaquina contra la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación 564/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario n. º 603/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Sueca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Con imposición de las costas a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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